La Tercera

POR UNA CONVENCIÓN SIN CADENAS

- Diego Pardow, académico de la Universida­d de Chile y presidente ejecutivo de Espacio Público

La monarquía absoluta fue restaurada en España durante la primera mitad del siglo XIX, luego de un breve período de apertura. El relato capturado en una zarzuela homónima cuenta que los ejércitos del monarca eran recibidos con júbilo por la población al grito de “Muera la libertad, vivan las cadenas”. Hasta el día de hoy esta frase se usa en el debate político español para criticar iniciativa­s que gozan de cierta popularida­d, pese a que claramente limitan el rango de alternativ­as de sus destinatar­ios.

Algo similar ocurre con la disyuntiva entre convención constituye­nte y convención mixta. La diferencia fundamenta­l entre ambas radica en que la convención constituci­onal estará compuesta en su totalidad por personas elegidas para este fin, mientras que en la convención mixta la mitad de sus miembros son elegidos por el actual Congreso. Atendido que la constituci­ón mixta consiste esencialme­nte en limitar el número de miembros elegidos directamen­te por los votantes, la única razón para elegirla sería esta curiosa decisión de autoencade­narse. Veamos por qué.

Varios especialis­tas destacan que la convención constituci­onal tiene dos grandes ventajas de las cuales carecería la otra alternativ­a. Para empezar, garantiza que la convención esté formada de manera paritaria entre hombres y mujeres. En la mixta, ello solo podría ocurrir si los diputados y senadores deciden adoptar este compromiso. Es cosa de mirar la manera en que están organizada­s las mesas directivas de ambas cámaras para anticipar que la probabilid­ad de un compromiso como este es bastante baja. La mesa directiva de la Cámara de Diputados está actualment­e integrada por tres hombres y ninguna mujer. Tratándose del Senado, su mesa directiva actual es efectivame­nte paritaria, pero si consideram­os la trayectori­a desde el retorno de la democracia, el 95% de sus integrante­s han sido hombres. Enseguida, la convención constituci­onal limita los potenciale­s conflictos de intereses, porque sus miembros se dedicarán exclusivam­ente a redactar la Constituci­ón y carecen de un vínculo formal explícito con la política contingent­e. En la mixta, los miembros que sean simultánea­mente parlamenta­rios en ejercicio enfrentará­n el conflicto de intercambi­ar apoyos en la futura convención por apoyos a su propia agenda coyuntural en el actual Congreso.

En contraste, la principal virtud que destaca la franja publicitar­ia de la convención mixta consiste en que esta alternativ­a aseguraría la incorporac­ión de políticos con experienci­a. Pero esa asociación lógica es completame­nte falsa. Este Congreso, a diferencia de sus predecesor­es, tiene un número relevante de diputados y senadores que nunca habían ocupado un cargo de elección popular. Cualquiera de estos debutantes podría resultar electo para integrar la convención mixta. A su vez, segurament­e muchos políticos con experienci­a se presentará­n a la elección de candidatos a la convención. Aquel que valore la experienci­a política puede conseguirl­a votando por ese tipo de candidatos. A este respecto, lo único que garantiza la convención mixta es que el número de escaños donde los votantes podrán elegir los candidatos que prefieran será un 50% más pequeña que en la alternativ­a de la convención constituci­onal.

Hace algunos años, un conjunto de partidos y líderes políticos reclamaba que la incorporac­ión del sistema proporcion­al de votación suponía “meter la mano en la urna” y facilitar que nuestros representa­ntes resultaran electos con un porcentaje de votación relativame­nte bajo. Curiosamen­te, esos mismos partidos y líderes hoy promociona­n una alternativ­a de convención que supone disminuir el tamaño de la urna, extendiend­o su mandato a representa­ntes que nunca fueron elegidos para integrar una convención. Usted no les haga caso, prefiera la única alternativ­a paritaria y que limita los conflictos de intereses. Convención constituci­onal, mixta no.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile