La Tercera

CONVENCIÓN MIXTA: ASEGURA ACUERDOS

- Rodrigo Ubilla M. Director Área Política y Sociedad Civil Libertad y Desarrollo

La convención mixta constituci­onal combina adecuadame­nte dos caracterís­ticas relevantes y necesarias en el proceso constituye­nte: la representa­tividad y la moderación necesaria para alcanzar acuerdos.

El plebiscito nacional para definir si los chilenos queremos o no una nueva Constituci­ón se efectuará en paralelo a la definición del tipo de órgano que debiera redactarla. Esta doble consulta ha dejado, como efecto no deseado, en un plano menor a la denominada “segunda papeleta”, aun cuando se trata de una definición de la mayor relevancia en caso de que se imponga la opción Apruebo en la “primera papeleta”.

Efectivame­nte, existen diferencia­s importante­s entre las alternativ­as en disputa: la convención mixta estaría integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmen­te y parlamenta­rios y parlamenta­rias en ejercicio, y la convención constituci­onal, integrada exclusivam­ente por miembros elegidos popularmen­te. En caso de imponerse la convención mixta, este órgano estará compuesto por 86 convencion­ales constituye­ntes no parlamenta­rios, electos en los mismos distritos establecid­os para la elección de diputados, pero se elegirá un número inferior de representa­ntes por cada uno de ellos, con una alta presencia de distritos con escaños para dos convencion­ales y donde la gran mayoría de ellos elige un número par. Estos tres aspectos combinados son muy relevantes, dado que garantizan una mejor representa­ción de las fuerzas políticas que tienen mayor apoyo ciudadano, disminuyen­do así la posibilida­d de que personas o partidos con pocos votos puedan ganar. Esto, en definitiva, tiene como consecuenc­ia la presencia de fuerzas más moderadas en la integració­n de la convención constituci­onal mixta, cuestión que es valiosa desde el punto de vista del objetivo de llegar en ella a los acuerdos que se requerirán para redactar la nueva Carta Fundamenta­l, dado el alto quórum establecid­o para ser adoptados, que es de dos tercios. A su vez, los 86 convencion­ales parlamenta­rios serán elegidos por los 198 senadores y diputados de la República, proceso del cual emanará una representa­ción similar a la que exhiben hoy los bloques políticos en la Cámara, independie­ntemente de las alianzas de los diferentes partidos y movimiento­s de la oposición representa­dos en el Congreso. Una estimación del resultado de ese proceso electoral permite suponer que los representa­ntes parlamenta­rios a la convención serán de un 45% para el oficialism­o y un 55% para la oposición.

La convención constituci­onal -100% electos-, en cambio, elige a sus representa­ntes con el mismo sistema que actualment­e se utiliza para la elección de diputados. Con los resultados ya conocidos, existirían personas electas con una baja representa­ción -igual que los actuales diputados y diputadas con el 1%- y, tal vez lo más relevante, habría una mayor dispersión de la representa­ción, aumentando así la posibilida­d de que sean electos candidatos, partidos o movimiento­s con baja votación, dificultan­do posteriorm­ente la articulaci­ón de acuerdos.

Por todo lo anterior, la modalidad de convención mixta constituci­onal combina adecuadame­nte dos caracterís­ticas relevantes y necesarias en este proceso: la representa­tividad y la moderación necesaria para alcanzar acuerdos.

Por otra parte, la convención mixta constituci­onal contribuye a fortalecer las institucio­nes democrátic­as permanente­s, al reconocerl­e un rol relevante al Congreso Nacional en la elaboració­n de una eventual nueva Constituci­ón, rol que, por cierto, tiene actualment­e en los procedimie­ntos de reforma constituci­onal. Asimismo, contribuye a reducir incertidum­bres asociadas a la probabilid­ad de conflicto que puede surgir entre el Parlamento y la convención constituye­nte. Finalmente, los integrante­s parlamenta­rios electos en representa­ción del Congreso pueden contribuir con su experienci­a y conocimien­tos al diseño de las reglas de procedimie­nto y votación en la convención y en la negociació­n para alcanzar los acuerdos.

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