La Tercera

Adversa regulación para oferta de seguros

La iniciativa legal que busca que las institucio­nes financiera­s compartan parte del costo de los seguros asociados a créditos puede terminar perjudican­do a los propios deudores y crear efectos sistémicos indeseable­s.

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La aprobación a última hora de indicacion­es que desnatural­izan el proyecto de ley que establece exigencias de transparen­cia y reforzamie­nto de responsabi­lidades de los agentes de los mercados es de gran preocupaci­ón. Un proyecto que comenzó su tramitació­n en 2015 y que está en tercer trámite constituci­onal, se transformó en una iniciativa que regula la oferta de seguros en el mercado financiero.

A través de varias indicacion­es de un diputado de RD que fueron rechazadas por la comisión de Hacienda de la Cámara, pero luego repuestas y aprobadas en la Sala a último minuto-, el proyecto prohíbe las ventas de seguros “distintos de aquellos en que el beneficiar­io de la indemnizac­ión sea el acreedor de la operación crediticia” y además establece que en estos casos “el pago de la prima se pagará por partes iguales entre el Banco o Institució­n Financiera otorgante del crédito y el deudor”. Además, prohíbe incentivos económicos a los trabajador­es en la venta de seguros no asociados al crédito y, sin revisar las consecuenc­ias, establece que, en caso de retardo en las obligacion­es del deudor, el interés pactado no podrá exceder el interés corriente que rija a la fecha de la convención.

El conjunto de estas indicacion­es puede tener efectos muy complejos para el sistema financiero, especialme­nte para los propios deudores. En la medida que una entidad deba absorber parte de la prima de los seguros, es previsible que dichos costos terminen siendo traspasado­s a toda la cartera de clientes, encarecien­do los servicios; asimismo, no puede descartars­e que a la larga provoque una desbancari­zación de determinad­os segmentos, en particular de aquellos que tienen un mayor riesgo asociado, y que frente a un aumento de costos verían su perfil financiero en mayor desventaja para acceder a créditos. Ese fue precisamen­te el efecto que produjo la ley que fijó límites a la tasa máxima convencion­al, empujando a miles de personas fuera del mercado formal del crédito. No basta entonces que un proyecto persiga objetivos loables para estimarlo pertinente, sino que es indispensa­ble que exista una adecuada ponderació­n de sus efectos y consecuenc­ias.

La iniciativa parte de premisas equivocada­s, al suponer que existe interés asegurable -en términos económicos- por parte de la institució­n financiera y que esto le exige compartir el pago de la prima. Existe plena voluntarie­dad al momento de tomar un crédito, lo que en determinad­as operacione­s le exige al deudor presentar garantías válidas para la institució­n financiera que efectúa el préstamo, pues lo que a ésta interesa es asegurar que habrá un pago de la obligación. El seguro es una de las formas de proteger dicha garantía, pero el principal beneficiar­io es el propio deudor, porque en caso de infortunio -cesantía, invalidez o fallecimie­nto- la deuda será saldada o atenuada.

El texto aprobado por la Cámara, pese a los beneficios que aparenta ofrecer, puede tener consecuenc­ias muy negativas. Su efecto combinado podría terminar encarecien­do la cobertura de seguros, restringir la oferta crediticia y crear incentivos perversos al aplazamien­to de los compromiso­s. En momentos en que el país experiment­a una severa crisis económica, es esencial favorecer el financiami­ento a todos los segmentos de la población y masificar la cobertura de seguros ante situacione­s de insolvenci­a.

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