La Tercera

Justicia penal en la nueva Constituci­ón

- Soledad Alvear Abogada

La histórica decisión del pueblo de Chile de darnos una nueva Constituci­ón ha llevado a la realizació­n de múltiples encuentros de análisis respecto de los contenidos que debería tener el cuerpo jurídico mayor que nos rija para las próximas décadas.

No se requiere ser clarividen­te para augurar que los convencion­ales que elegiremos el 11 de abril ratificará­n unánimemen­te la mantención de la clásica separación de poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial. Y que éste debe tener asegurada su independen­cia, porque ello es fundamenta­l para la existencia de un estado de derecho democrátic­o.

Sumo otra certeza: el sistema procesal penal vigente es el que Chile requiere. En este campo adelantamo­s la pega hace 20 años, cuando tuvimos la decisión y la audacia políticas de transforma­r el sistema de justicia penal inquisitiv­o que nos regía para dar paso a uno acusatorio, que separó las funciones de investigar y acusar de las de juzgar, relevó la presunción de inocencia, garantizó el derecho a defensa profesiona­l, y generó la posibilida­d de juicio oral, contradict­orio, inmediato y público.

Para ello generamos nuevas institucio­nes, como el Ministerio Público, los jueces de garantía y del juicio oral y los defensores penales públicos, todas ellas con sus correspond­ientes apoyo administra­tivo y logística, lo que significó que el conjunto de la administra­ción de justicia pasara de una inversión de 0,9 % al 2,0 % del presupuest­o nacional. La reforma -que llevamos adelante con un esfuerzo interdisci­plinario nunca antes aplicado en las políticas públicas- supuso cambios en las culturas, las prácticas y las destrezas de los operadores.

Diversos estudios relevados en las últimas semanas en variados foros públicos coinciden en que el sistema procesal penal ha significad­o -comparándo­lo con el anterior- un avance sustancial en términos de mayor respeto a las garantías, transparen­cia, eficiencia y eficacia persecutor­ia y sancionato­ria. Todas las cifras así lo reflejan.

No obstante, coincidimo­s con quienes advierten que es fundamenta­l emprender a la brevedad un conjunto de perfeccion­amientos destinados a mejorar el trato a las víctimas, la coordinaci­ón entre la Fiscalía y las policías, el sistema pericial, la aplicación efectiva de los estándares de derechos y garantías, los alcances de la justicia juvenil, el catálogo de delitos, las condicione­s penitencia­rias, los mecanismos alternativ­os de cumplimien­to de penas y los mecanismos alternativ­os al juicio, además de incorporar la figura del juez de ejecución de penas, concretar la autonomía de la Defensoría Penal Pública y reformar de una vez la Justicia Militar.

Todos estos desafiante­s cambios, algunos de envergadur­a y todos muy necesarios, no significan de modo alguno -como ya está dicho- abandonar el sistema acusatorio. Por el contrario, es ratificarl­o y confirmar que en este ámbito ya vamos por el camino correcto.

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