El reglamento
Para que el proceso constituyente sea exitoso, es importante que las reglas sean claras y razonables. La forma que tendrá estará determinada por lo que señale el reglamento del funcionamiento de la Convención Constitucional. Su importancia es tal que ya hay varios ojos centrados en su contenido. En especial, porque va a ser lo primero que se resuelva por la Convención. Son varios los elementos que deberá abordar el reglamento, pero quiero detenerme en dos: transparencia de las sesiones y participación ciudadana.
En cuanto a la transparencia, existe una legítima discusión sobre si el total de las sesiones debería ser abierto y transmitido en vivo, o si sería prudente mantener algunas sesiones en reserva, considerando la presión social ejercida por redes sociales, las que muchas veces incluyen verdaderas funas. Para responder a esta inquietud es importante tener presente el sentido de este proceso constituyente, el que no solo recae en el contenido del nuevo texto constitucional, sino que también en generar una vinculación entre la ciudadanía y las instituciones, acercando la Constitución a las personas para generar un sentido de pertenencia que dote de estabilidad al país y compromiso a través de esta conexión con la realidad. Y si ese es uno de sus propósitos, tener sesiones secretas genera justamente lo contrario. Permite que surjan dudas, hace circular la idea de que algo se está escondiendo y que no puede ser mostrado a la luz pública. El fantasma de la famosa cocina vuelve a aparecer. Este es un riesgo que no hay que correr, porque la revinculación institucional con la ciudadanía es un elemento fundamental de la discusión y, por lo mismo, el reglamento debería garantizar máxima transparencia en los debates que se den. Por lo mismo, es de esperar que no haya sesiones secretas.
Otro aspecto importante del reglamento dice relación con la promoción de la participación ciudadana en el debate constituyente. Acá se podría pensar que se deben ofrecer canales de comunicación para que la ciudadanía tenga la oportunidad de hacer llegar insumos de análisis a los constituyentes, que tengan presente al momento de regular las nuevas normas constitucionales. Sin duda alguna esa es una función relevante de la participación y es de esperar que esos canales existan. Pero acá también hay otra perspectiva a analizar. La participación ciudadana también es relevante, porque dependiendo de su diseño, puede permitir congregar a distintas personas para que se informen, debatan y opinen sobre el posible contenido de una nueva Constitución. En este segundo caso, el foco no está puesto en dar insumos a los constituyentes, sino en entender que el debate ciudadano en sí mismo tiene un tremendo valor y debe ser promovido. Los cabildos ciudadanos y los encuentros locales autoconvocados (ELA) que fueron desarrollados en el gobierno de la Presidenta Bachelet son un buen ejemplo. Es de esperar que el reglamento tenga presente esta doble dimensión de la participación ciudadana para que incluya ambas.
En definitiva, el contenido del reglamento puede ser múltiple, pero teniendo claro los objetivos del proceso constituyente chileno, las formas de diseñar este proceso se restringen.