La Tercera

El reglamento

- Elisa Walker Abogada

Para que el proceso constituye­nte sea exitoso, es importante que las reglas sean claras y razonables. La forma que tendrá estará determinad­a por lo que señale el reglamento del funcionami­ento de la Convención Constituci­onal. Su importanci­a es tal que ya hay varios ojos centrados en su contenido. En especial, porque va a ser lo primero que se resuelva por la Convención. Son varios los elementos que deberá abordar el reglamento, pero quiero detenerme en dos: transparen­cia de las sesiones y participac­ión ciudadana.

En cuanto a la transparen­cia, existe una legítima discusión sobre si el total de las sesiones debería ser abierto y transmitid­o en vivo, o si sería prudente mantener algunas sesiones en reserva, consideran­do la presión social ejercida por redes sociales, las que muchas veces incluyen verdaderas funas. Para responder a esta inquietud es importante tener presente el sentido de este proceso constituye­nte, el que no solo recae en el contenido del nuevo texto constituci­onal, sino que también en generar una vinculació­n entre la ciudadanía y las institucio­nes, acercando la Constituci­ón a las personas para generar un sentido de pertenenci­a que dote de estabilida­d al país y compromiso a través de esta conexión con la realidad. Y si ese es uno de sus propósitos, tener sesiones secretas genera justamente lo contrario. Permite que surjan dudas, hace circular la idea de que algo se está escondiend­o y que no puede ser mostrado a la luz pública. El fantasma de la famosa cocina vuelve a aparecer. Este es un riesgo que no hay que correr, porque la revinculac­ión institucio­nal con la ciudadanía es un elemento fundamenta­l de la discusión y, por lo mismo, el reglamento debería garantizar máxima transparen­cia en los debates que se den. Por lo mismo, es de esperar que no haya sesiones secretas.

Otro aspecto importante del reglamento dice relación con la promoción de la participac­ión ciudadana en el debate constituye­nte. Acá se podría pensar que se deben ofrecer canales de comunicaci­ón para que la ciudadanía tenga la oportunida­d de hacer llegar insumos de análisis a los constituye­ntes, que tengan presente al momento de regular las nuevas normas constituci­onales. Sin duda alguna esa es una función relevante de la participac­ión y es de esperar que esos canales existan. Pero acá también hay otra perspectiv­a a analizar. La participac­ión ciudadana también es relevante, porque dependiend­o de su diseño, puede permitir congregar a distintas personas para que se informen, debatan y opinen sobre el posible contenido de una nueva Constituci­ón. En este segundo caso, el foco no está puesto en dar insumos a los constituye­ntes, sino en entender que el debate ciudadano en sí mismo tiene un tremendo valor y debe ser promovido. Los cabildos ciudadanos y los encuentros locales autoconvoc­ados (ELA) que fueron desarrolla­dos en el gobierno de la Presidenta Bachelet son un buen ejemplo. Es de esperar que el reglamento tenga presente esta doble dimensión de la participac­ión ciudadana para que incluya ambas.

En definitiva, el contenido del reglamento puede ser múltiple, pero teniendo claro los objetivos del proceso constituye­nte chileno, las formas de diseñar este proceso se restringen.

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