TC: intenso interrogatorio a fiscalía en alegatos de recurso de Raúl Guzmán
En la discusión constitucional por la causa sanitaria que se sigue contra el secretario del Senado, la postura del Ministerio Público fue objeto de una serie de preguntas.
El jueves el pleno del Tribunal Constitucional (TC) tenía en tabla la vista de la causa iniciada por el recurso de inaplicabilidad presentado por el secretario del Senado y exfiscal regional Sur, Raúl Guzmán, la cual se realizó junto con otros dos casos similares, todos por el delito contra la salud pública estipulado en el artículo 318 del Código Penal.
Por parte de Guzmán alegó el jefe de la unidad de corte de la Defensoría Penal Pública, Claudio Fierro. Respecto de esa misma causa se presentó Juan Domingo Acosta en representación del abogado de la Fiscalía Sur Roberto Contreras, y por el lado del fiscal Patricio Rosas lo hizo Cristián Bawlitza. Por el lado acusatorio estuvo el asesor de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, Andrés Salazar.
Tras la presentación, el pleno pospuso la adopción de acuerdo debido a que algunos ministros solicitaron más tiempo para estudiar los antecedentes. Pese a esa decisión, cinco de los 10 ministros presentes pidieron la palabra para hacer preguntas. La mayoría de ellas se dirigieron hacia la postura de la fiscalía. Las consultas fueron calificadas como “intensas” por algunos magistrados presentes.
El primero en abrir la ronda de preguntas fue el ministro Nelson Pozo. “¿Por qué el Ministerio Público no le da relevancia a que esto sea una mera falta, que se pueda solucionar en sede administrativa y por qué tiene que llegar a la sede penal?”, interrogó el juez.
Luego fue el turno del ministro Rodrigo Pica. El magistrado puso sobre el debate otro fundamento jurídico: “Volviendo al tema constitucional puro y duro, la Constitución vigente dice en el artículo 3 que Chile es un Estado unitario (...) Nos encontramos con que la misma conducta puede ser típica en algunas zonas de Chile y en otras no, y la definición del Estado unitario es que nos rige la misma ley en sentido general y abstracto”.
La fiscalía replicó: “No se infringe el artículo tercero de la Constitución, porque el artículo 318 y las normas de comportamiento que están contenidas en otras normas de carácter supralegal rigen en todo el territorio nacional. Es decir, el artículo 318, el código sanitario y la ley orgánica de estados de excepción rigen, en principio, para todo el territorio”.
Iván Aróstica, por su lado, consultó a Salazar sobre qué efectos se producirían si no existiera el delito del artículo 318: “¿Qué pasa con la necesidad del 318? ¿Ha contribuido a evitar el mal que usted señala? ¿Tiene antecedentes fácticos que demuestren su aserto?”.
A continuación, dijo: “¿Tiene antecedentes fácticos, el propio Ministerio Público, que avalen la necesidad de la aplicación que le ha dado al artículo 318?”.
Cuando Salazar comenzó su respuesta, el ministro lo interrumpió abruptamente. “No, por favor, abogado, le estoy preguntando corto y preciso. ¿Tiene un informe que avale los asertos suyos en este alegato?”. En ese momento llegó la respuesta. “Ministro, lo que pasa es que para entregar una respuesta significativa debo contextualizar porque si no, no será significativa la información que yo le entregue. Nosotros no tenemos información que avale que la norma, por ejemplo, que prohíbe las casas de casino de juego en Chile haya provocado un descenso del delito del artículo 477 del Código Penal”.
“Gracias, abogado”, cerró Aróstica.
El turno siguiente fue del magistrado José Ignacio Vásquez: “Nos encontramos frente a una norma que está redactada en función del eventual peligro para la salud por infracción de reglas higiénicas o de salubridad. Hace algunos meses atrás se dictó una norma que permitió que determinados presos pudiesen salir en libertad condicional, en razón de la situación de emergencia sanitaria que vivía el país. Quisiera preguntarle entonces en este caso por la racionalidad y la proporcionalidad de la pena establecida en el inciso primero respecto del presidio menor en su grado mínimo. ¿Es racional, es proporcional, la pena en sí misma?”.
Salazar dice que “efectivamente la aplicación efectiva de la pena podría ser contradictoria de los fines de la norma. Uno puede apreciar un riesgo. La pregunta es complicada para un funcionario público que se rige a la ley y la ley queda determinada por el legislador. Como Ministerio Público nos debemos a la ley y tenemos que tratar de aplicarla”.
El último en tomar la palabra fue el ministro Juan José Romero: “Mi pregunta es muy breve a alguno de los dos abogados del Ministerio Público. ¿Está procesada alguna de las personas que concurrió la noche del día del plebiscito a Plaza Italia? Solo tengo esa inquietud”.
Ante el emplazamiento, Salazar respondió: “Las normas que regían decayeron por expresa disposición de la autoridad sanitaria permitiendo la libertad de desplazamiento en la ciudad de Santiago para efectos de ejercer el voto”.b