La Tercera

TC: intenso interrogat­orio a fiscalía en alegatos de recurso de Raúl Guzmán

En la discusión constituci­onal por la causa sanitaria que se sigue contra el secretario del Senado, la postura del Ministerio Público fue objeto de una serie de preguntas.

- Juan Manuel Ojeda

El jueves el pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) tenía en tabla la vista de la causa iniciada por el recurso de inaplicabi­lidad presentado por el secretario del Senado y exfiscal regional Sur, Raúl Guzmán, la cual se realizó junto con otros dos casos similares, todos por el delito contra la salud pública estipulado en el artículo 318 del Código Penal.

Por parte de Guzmán alegó el jefe de la unidad de corte de la Defensoría Penal Pública, Claudio Fierro. Respecto de esa misma causa se presentó Juan Domingo Acosta en representa­ción del abogado de la Fiscalía Sur Roberto Contreras, y por el lado del fiscal Patricio Rosas lo hizo Cristián Bawlitza. Por el lado acusatorio estuvo el asesor de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, Andrés Salazar.

Tras la presentaci­ón, el pleno pospuso la adopción de acuerdo debido a que algunos ministros solicitaro­n más tiempo para estudiar los antecedent­es. Pese a esa decisión, cinco de los 10 ministros presentes pidieron la palabra para hacer preguntas. La mayoría de ellas se dirigieron hacia la postura de la fiscalía. Las consultas fueron calificada­s como “intensas” por algunos magistrado­s presentes.

El primero en abrir la ronda de preguntas fue el ministro Nelson Pozo. “¿Por qué el Ministerio Público no le da relevancia a que esto sea una mera falta, que se pueda solucionar en sede administra­tiva y por qué tiene que llegar a la sede penal?”, interrogó el juez.

Luego fue el turno del ministro Rodrigo Pica. El magistrado puso sobre el debate otro fundamento jurídico: “Volviendo al tema constituci­onal puro y duro, la Constituci­ón vigente dice en el artículo 3 que Chile es un Estado unitario (...) Nos encontramo­s con que la misma conducta puede ser típica en algunas zonas de Chile y en otras no, y la definición del Estado unitario es que nos rige la misma ley en sentido general y abstracto”.

La fiscalía replicó: “No se infringe el artículo tercero de la Constituci­ón, porque el artículo 318 y las normas de comportami­ento que están contenidas en otras normas de carácter supralegal rigen en todo el territorio nacional. Es decir, el artículo 318, el código sanitario y la ley orgánica de estados de excepción rigen, en principio, para todo el territorio”.

Iván Aróstica, por su lado, consultó a Salazar sobre qué efectos se produciría­n si no existiera el delito del artículo 318: “¿Qué pasa con la necesidad del 318? ¿Ha contribuid­o a evitar el mal que usted señala? ¿Tiene antecedent­es fácticos que demuestren su aserto?”.

A continuaci­ón, dijo: “¿Tiene antecedent­es fácticos, el propio Ministerio Público, que avalen la necesidad de la aplicación que le ha dado al artículo 318?”.

Cuando Salazar comenzó su respuesta, el ministro lo interrumpi­ó abruptamen­te. “No, por favor, abogado, le estoy preguntand­o corto y preciso. ¿Tiene un informe que avale los asertos suyos en este alegato?”. En ese momento llegó la respuesta. “Ministro, lo que pasa es que para entregar una respuesta significat­iva debo contextual­izar porque si no, no será significat­iva la informació­n que yo le entregue. Nosotros no tenemos informació­n que avale que la norma, por ejemplo, que prohíbe las casas de casino de juego en Chile haya provocado un descenso del delito del artículo 477 del Código Penal”.

“Gracias, abogado”, cerró Aróstica.

El turno siguiente fue del magistrado José Ignacio Vásquez: “Nos encontramo­s frente a una norma que está redactada en función del eventual peligro para la salud por infracción de reglas higiénicas o de salubridad. Hace algunos meses atrás se dictó una norma que permitió que determinad­os presos pudiesen salir en libertad condiciona­l, en razón de la situación de emergencia sanitaria que vivía el país. Quisiera preguntarl­e entonces en este caso por la racionalid­ad y la proporcion­alidad de la pena establecid­a en el inciso primero respecto del presidio menor en su grado mínimo. ¿Es racional, es proporcion­al, la pena en sí misma?”.

Salazar dice que “efectivame­nte la aplicación efectiva de la pena podría ser contradict­oria de los fines de la norma. Uno puede apreciar un riesgo. La pregunta es complicada para un funcionari­o público que se rige a la ley y la ley queda determinad­a por el legislador. Como Ministerio Público nos debemos a la ley y tenemos que tratar de aplicarla”.

El último en tomar la palabra fue el ministro Juan José Romero: “Mi pregunta es muy breve a alguno de los dos abogados del Ministerio Público. ¿Está procesada alguna de las personas que concurrió la noche del día del plebiscito a Plaza Italia? Solo tengo esa inquietud”.

Ante el emplazamie­nto, Salazar respondió: “Las normas que regían decayeron por expresa disposició­n de la autoridad sanitaria permitiend­o la libertad de desplazami­ento en la ciudad de Santiago para efectos de ejercer el voto”.b

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Los alegatos se realizaron el jueves y aún no se define una resolución.

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