La Tercera

TC Y LA NUEVA CONSTITUCI­ÓN

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SEÑOR DIRECTOR

Cada cierto tiempo, el Tribunal Constituci­onal (TC) es foco de críticas y de peticiones de reformas profundas, especialme­nte cuando llegan casos de alta connotació­n pública, como, por ejemplo, el requerimie­nto presentado por el Ejecutivo a propósito del retiro del 10%. ¿Cuáles son los dardos de los críticos? Su carácter “antidemocr­ático” y contramayo­ritario. ¿Cuáles son las soluciones que se plantean? Desde eliminar el TC hasta realizar una serie de reformas de distinta graduación.

En un contexto de discusión de la nueva Constituci­ón, es relevante reivindica­r el principio de supremacía constituci­onal, y, para esto, es imprescind­ible mantener un control de constituci­onalidad efectivo de las leyes y otras normas. A diferencia de una ley simple, las constituci­ones no se limitan a regular materias puntuales, esencialme­nte variables, sino que regulan las bases y finalidade­s fundamenta­les de la convivenci­a política, social y económica de una comunidad. Es así como, teniendo las constituci­ones una vocación de mayor permanenci­a en el tiempo, modificarl­as -normalment­erequiere de quórums superiores al de la simple mayoría y de organismos como el TC, que resuelven conflictos constituci­onales entre los poderes y evita que la Constituci­ón quede sujeta a los vaivenes de las mayorías de turno (he ahí su carácter “contramayo­ritario”).

Lo anterior no obsta a que el TC pueda ser objeto de perfeccion­amientos y cambios relevantes. Temas que sin duda es necesario abordar tienen que ver, por una parte, con el controvert­ido control de constituci­onalidad preventivo, que podría limitarse a la etapa final de la tramitació­n de los proyectos de ley; y, por otra, con el nombramien­to de los ministros del TC, en lo que respecta a la limitación de la discrecion­alidad en las designacio­nes y el establecim­iento de un solo mecanismo de nombramien­to, en el que participen distintos poderes del Estado.

En este contexto, es de esperar que de aprobarse una nueva Constituci­ón, exista un organismo que la defienda y que cumpla un rol central en el ejercicio de la jurisdicci­ón constituci­onal, permitiend­o, como lo hace hoy el TC, resolver conflictos constituci­onales entre los poderes públicos y evitar que la Constituci­ón quede sujeta a los vaivenes de las mayorías circunstan­ciales.

Constanza Hube

Profesora de Derecho Constituci­onal UC

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