TC Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN
SEÑOR DIRECTOR
Cada cierto tiempo, el Tribunal Constitucional (TC) es foco de críticas y de peticiones de reformas profundas, especialmente cuando llegan casos de alta connotación pública, como, por ejemplo, el requerimiento presentado por el Ejecutivo a propósito del retiro del 10%. ¿Cuáles son los dardos de los críticos? Su carácter “antidemocrático” y contramayoritario. ¿Cuáles son las soluciones que se plantean? Desde eliminar el TC hasta realizar una serie de reformas de distinta graduación.
En un contexto de discusión de la nueva Constitución, es relevante reivindicar el principio de supremacía constitucional, y, para esto, es imprescindible mantener un control de constitucionalidad efectivo de las leyes y otras normas. A diferencia de una ley simple, las constituciones no se limitan a regular materias puntuales, esencialmente variables, sino que regulan las bases y finalidades fundamentales de la convivencia política, social y económica de una comunidad. Es así como, teniendo las constituciones una vocación de mayor permanencia en el tiempo, modificarlas -normalmenterequiere de quórums superiores al de la simple mayoría y de organismos como el TC, que resuelven conflictos constitucionales entre los poderes y evita que la Constitución quede sujeta a los vaivenes de las mayorías de turno (he ahí su carácter “contramayoritario”).
Lo anterior no obsta a que el TC pueda ser objeto de perfeccionamientos y cambios relevantes. Temas que sin duda es necesario abordar tienen que ver, por una parte, con el controvertido control de constitucionalidad preventivo, que podría limitarse a la etapa final de la tramitación de los proyectos de ley; y, por otra, con el nombramiento de los ministros del TC, en lo que respecta a la limitación de la discrecionalidad en las designaciones y el establecimiento de un solo mecanismo de nombramiento, en el que participen distintos poderes del Estado.
En este contexto, es de esperar que de aprobarse una nueva Constitución, exista un organismo que la defienda y que cumpla un rol central en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, permitiendo, como lo hace hoy el TC, resolver conflictos constitucionales entre los poderes públicos y evitar que la Constitución quede sujeta a los vaivenes de las mayorías circunstanciales.
Constanza Hube
Profesora de Derecho Constitucional UC