La Tercera

Iniciativa exclusiva y gasto fiscal

- Mauricio Villena Decano Fac. de Economía y Empresa UDP

Incluso si la nueva Constituci­ón parte de una hoja en blanco, ello no implica que debamos desconocer lo aprendido a través de nuestra historia y dejar de respetar institucio­nes propias de la República, especialme­nte las vinculadas a la administra­ción del Estado y los recursos fiscales. Una de ellas es la que determina que correspond­erá al Presidente la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administra­ción financiera o presupuest­aria del Fisco, incluyendo las modificaci­ones de la Ley de Presupuest­os (Artículo 65). En otras palabras, la norma restringe la iniciativa parlamenta­ria en materia de gasto público: el Congreso solo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumento­s, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativa­s sobre la materia que proponga el Presidente.

La iniciativa exclusiva del Presidente está enraizada en nuestra historia constituci­onal. Ya en 1833, la Constituci­ón limitaba el poder de los parlamenta­rios: por ejemplo, declarar o no una guerra era un resorte exclusivo del Ejecutivo. La Carta Fundamenta­l de 1925 establecía que la iniciativa para el aumento de gastos variables o para alterar el cálculo de entradas correspond­ía exclusivam­ente al Presidente y que “los suplemento­s a partidas o ítem de la Ley General de Presupuest­os solo podrán proponerse por el Presidente de la República”. La reforma de este texto en 1943, bajo el gobierno de Juan Antonio Ríos, incluyó una restricció­n a la iniciativa parlamenta­ria en materia de gastos públicos muy similar a la que nos rige actualment­e. En 1970, otra reforma amplió el campo de la iniciativa presidenci­al legislativ­a.

Más allá de la historia, hay otras razones para restringir la iniciativa parlamenta­ria en materia de gasto público. Una es que genera un conflicto de agencia: por un lado, los parlamenta­rios tienen la posibilida­d de proponer iniciativa­s que potencialm­ente aumenten el gasto fiscal, lo cual puede afectar a generacion­es presentes y futuras de chilenos; por otro lado, no están a cargo de solucionar los problemas que sus iniciativa­s generan en términos de presiones de gasto. Así, hay una disociació­n entre los intereses de los parlamenta­rios, llámese generar iniciativa­s populares a favor de sus electores y determinad­os grupos de interés, y los del Ejecutivo, que tiene que velar por la responsabi­lidad de la administra­ción del Estado y de los recursos fiscales.

Adicionalm­ente, el Ejecutivo cuenta con una mirada global que incluye a todas las áreas de administra­ción del Estado y todas las regiones del país, a diferencia de los parlamenta­rios que tienden a enfocarse en problemáti­cas específica­s y sobre todo en sus distritos. El Ejecutivo cuenta además con equipos técnicos capaces de evaluar los impactos de políticas públicas y los gastos fiscales que involucran, así como también su impacto agregado en la sustentabi­lidad fiscal del país.

En el debate constituye­nte que viene, eliminar la institució­n de la iniciativa presidenci­al exclusiva abre la puerta a que caigamos presa de las presiones electorale­s de corto plazo e hipotequem­os la sostenibil­idad fiscal que ha sido clave en el desarrollo del país en las últimas décadas.

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