La Tercera

JUSTICIA TRANSICION­AL

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SEÑOR DIRECTOR La presentaci­ón de un proyecto de Ley de Indulto General para personas privadas de libertad producto del estallido social es una medida necesaria, que se debe entender dentro del proceso de Justicia Transicion­al que requiere nuestro país.

El objetivo es fortalecer la responsabi­lidad general de las institucio­nes y ayudar a que la ciudadanía recupere la confianza en ellas. Para esto es fundamenta­l que se priorice el acceso a la justicia de los sectores sociales más vulnerable­s, ponderando el contexto de violencia social y violacione­s de derechos humanos que explican su encarcelam­iento. La experienci­a internacio­nal muestra que, en sociedades afectadas por graves conflictos la aplicación de medidas judiciales excepciona­les, implementa­das de forma estratégic­a, ha permitido que estas sociedades fracturada­s puedan iniciar un ciclo de transforma­ción para la restauraci­ón de la confianza en justicia, el desescalam­iento de la violencia y el mantenimie­nto de la paz.

Los principios de la Justicia Transicion­al buscan que el estricto respeto al estado de derecho se compatibil­ice con la generación de garantías para que los sectores más vulnerable­s participen verdaderam­ente en la búsqueda de una sociedad justa. De esa forma, se puede iniciar un proceso que atienda a soluciones duraderas y estructura­les.

A su vez, la Ley de Indulto General es una medida coherente con el proceso de cambio constituci­onal que busca generar nuevas bases para una convivenci­a cívica y política, basada en el reconocimi­ento de la dignidad de las personas, la admisión de las violacione­s de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan.

Álvaro Ramis Rector UAHC

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