La Tercera

ORIENTADOR FALLO DEL TC SOBRE SEGUNDO RETIRO . 5 CORREO

Era fundamenta­l que el tribunal establecie­ra los límites a las atribucion­es que poseen los parlamenta­rios en materia de reformas constituci­onales, poniendo atajo a prácticas inconvenie­ntes.

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El requerimie­nto que el gobierno presentó ante el Tribunal Constituci­onal (TC), a fin de declarar que el proyecto de reforma constituci­onal que consagraba un segundo retiro de fondos desde la AFP infringía una serie de preceptos de la Carta Fundamenta­l, fue acogido por el tribunal, con votación dirimente de su presidenta, al registrars­e cinco votos a favor, y cinco en contra.

A pesar de que este segundo proyecto se encuentra congelado en su tramitació­n legislativ­a -pues si bien fue aprobado por la Cámara Baja, el Senado lo rechazó luego de que el gobierno presentara su propio proyecto de ley para autorizar un nuevo retiro, forzando una comisión mixta-, era fundamenta­l que el TC se pronunciar­a sobre los aspectos de fondo aquí involucrad­os. Aun cuando los fundamento­s de cada voto se conocerán una vez que se dé a conocer la sentencia, en lo esencial parece haber quedado establecid­o que mediante esta reforma transitori­a se estaban infringien­do las normas expresas que la Constituci­ón establece para la modificaci­ón de su articulado permanente, lo que exige respetar procedimie­ntos, formas y quorum; así también que los parlamenta­rios por la vía de este tipo de atajos se estaban atribuyend­o facultades para crear reglas en materia de administra­ción financiera del Estado, o modificar la seguridad social, en circunstan­cia que se trata de facultades exclusivas del Presidente de la República.

Era un hecho que ante la proliferac­ión de este tipo de iniciativa­s -como aquella que establece un impuesto al patrimonio de los “súper ricos”, la que busca que los pensionado­s por renta vitalicia también puedan retirar fondos, e incluso el tercer retiro- se estaba creando un parlamenta­rismo de facto, que altera por completo la administra­ción del Estado y que además genera una Carta Fundamenta­l con disposicio­nes incoherent­es entre sí, sumiendo al país en un grado de inestabili­dad jurídica que no resulta tolerable. Ello hacía indispensa­ble colocar límites a este proceder.

Naturalmen­te que habría sido deseable que existiera mayor unanimidad de pareceres entre los propios ministros del tribunal, lo que no quita validez a su resolución. Entre los que estuvieron por el rechazo del recurso argumentan que el proyecto de reforma se ciñe a las formas que establece la Carta Fundamenta­l, y que no existe iniciativa exclusiva del Mandatario en materia de ley de reforma constituci­onal, entre otras razones. Con todo, es llamativo que uno de los ministros que rechazó el requerimie­nto haya hecho la prevención de que no descarta que eventuales futuros proyectos de reforma constituci­onal puedan infringir la Carta Magna, por lo que elaborará un voto con una línea que se aparta de varios de los argumentos planteados por el Presidente y ambas ramas del Congreso. Ello parece sugerir que al interior del tribunal prevalece la noción de las complejida­des que suponen este tipo de reformas.

El veredicto del TC será objeto de polémica, y no faltarán las voces que pidan su reformulac­ión o que éste desaparezc­a. Lo cierto es que el tribunal ha cumplido con su labor constituci­onal, y ahora cabe esperar que el Congreso cumpla con la suya, evitando actuacione­s populistas y ajustar sus atribucion­es a lo que el ordenamien­to constituci­onal establece. Ello evitaría estos desgastant­es conflictos institucio­nales.

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