La Tercera

AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL

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SEÑOR DIRECTOR La inclusión o no del Banco Central en la Constituci­ón, y su autonomía, será uno de los temas polémicos que enfrente posiciones de los futuros constituye­ntes. Algunos sectores de oposición ya plantean que su regulación podría no tener rango constituci­onal, discutiénd­ose por ley en base a las mayorías contingent­es.

Aunque hoy no sea tema, la historia de Chile cuenta con crisis de inflación en uno de cada cinco años, afectando más fuerte a las familias de menos ingresos. La autonomía constituci­onal del BC, que básicament­e impide que los gobiernos lo usen como financista, ha sido fundamenta­l para reducir la inflación desde un 43% promedio en los 50 años anteriores a su puesta en marcha, hasta el 3% anual de la última década.

Para lograr 2/3, probableme­nte las posiciones conservado­ras deban abrirse a revisar algunas caracterís­ticas de esta autonomía, propiciand­o una mínima complement­ariedad entre las políticas monetarias y fiscales. Además, se puede estudiar la constituci­onalizació­n de los objetivos del organismo y la incorporac­ión de otros como la sostenibil­idad ambiental del mercado financiero (la FED de EE. UU. también se preocupa de maximizar el empleo).

Con todo, arribar a un buen acuerdo requerirá que la mayoría del progresism­o asuma la importanci­a de tener un Banco Central autónomo, creíble y de alta calificaci­ón técnica, como condición fundamenta­l para cualquier transforma­ción hacia una economía más justa. Farid Seleme Ruilova

Abogado

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