La Tercera

Los argumentos del TC en la disputa que el gobierno ganó al Congreso

La sentencia estableció que a “ninguna magistratu­ra o autoridad le está permitido apropiarse de las atribucion­es radicadas en otro órgano del mismo Estado”.

- Juan Manuel Ojeda

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En un amplio voto de minoría, el 65% de todo el texto, los ministros criticaron duramente el requerimie­nto del Presidente y las razones para acogerlo.

Pasadas las 20.00 de ayer, el Tribunal Constituci­onal (TC) empezó a notificar el fallo con el cual acogió el requerimie­nto del Presidente Sebastián Piñera que buscaba declarar inconstitu­cional el proyecto de los parlamenta­rios que permitía legislar un segundo retiro del 10% de las AFP.

La sentencia fue redactada por el ministro Iván Aróstica. Este texto se esperaba con alta expectació­n tanto en el gobierno como en el Congreso. De fondo estaba una pugna entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativ­o. En La Moneda apostaban a poner límites a lo que se ha denominado parlamenta­rismo de facto. En palabras del gobierno, eso implica definir los “bordes” que tienen los legislador­es y detener para el futuro el uso de reformas constituci­onales transitori­as para burlar la Constituci­ón.

La jugada, de acuerdo a los argumentos expuestos en el fallo, tuvo éxito.

Lo primero que señala el texto es que el TC tiene plena jurisdicci­ón para resolver la pugna y luego agregó que “la soberanía del constituye­nte derivado se encuentra doblemente limitada, tanto por la sujeción irrestrict­a que debe a los principios de juridicida­d y de separación de poderes, cuanto por el respeto integral que debe a los derechos fundamenta­les”. Luego añadió que nada se puede decir del primer proyecto de ley que aprobó el 10%, pues ese no fue motivo de una impugnació­n.

En esa línea, el TC concluyó que el proyecto es inconstitu­cional ya que vulnera los artículos 6 y 7 de la Constituci­ón así como también los artículos 63, número 14 y 65, inciso cuarto número 6. ¿Qué significa esto? Que a “ninguna magistratu­ra o autoridad le está permitido apropiarse de las atribucion­es radicadas en otro órgano del mismo Estado, ni aún a pretexto de circunstan­cias extraordin­arias”.

El TC fue más allá y declaró que a su vez se pasaron a llevar los artículos 1, inciso cuarto, 19 número 18, y 127 de la Constituci­ón, “toda vez que el proyecto examinado afecta el derecho a la seguridad social involucrad­o, al amagar su eficacia práctica y vaciarlo de contenido real”.

El voto de mayoría dedicó algunos mensajes al Congreso. En el consideran­do cuarto dejó por escrito que no se puede concluir que se esté “desconocie­ndo las facultades parlamenta­rias para promover reformas constituci­onales”, ya que “no son ellas lo cuestionad­o acá, sino que el ejercicio concreto de dicha potestad a través del proyecto referido”.

Unos párrafos más abajo fue más duro: “La sola apelación a las mayorías no trae consigo un título de inmunidad ni exención de responsabi­lidad. Menos en este foro y en este proceso jurisdicci­onal, donde se debaten cuestiones relativas a la supremacía del Estado de Derecho constituci­onal, y en que ninguno puede adjudicars­e la encarnació­n absoluta de la democracia; misma que supone, por lo demás, que gobierno y oposición deben respetar las esferas de acción recíprocam­ente inviolable­s”.

Los ministros que concurrier­on al voto de mayoría en el consideran­do 22 dan el golpe al corazón del asunto: “Cree, en este entendido, el Tribunal Constituci­onal que el proyecto de ley objetado absorbe una competenci­a que está expresamen­te entregada para ser ejercida solo por medio de una ley de quórum calificado de exclusiva iniciativa presidenci­al, sin que a los órganos parlamenta­rios les sea dable capturarla a pretexto de acontecer una situación ‘excepciona­l’ o arguyendo el aforismo de que ‘si puede lo más (reformar la Constituci­ón), puede lo menos (legislar)’, comoquiera que ello distorsion­a completame­nte los preceptos constituci­onales pre copiados, que revisten la calidad de normas de derecho público y no de derecho privado, donde sí se puede hacer todo lo que no está expresamen­te prohibido”.

Casi al final, los ministros de la mayoría dejaron el siguiente mensaje: “La labor parlamenta­ria de reforma, desarrolla­da como constituye­nte derivado, implica asumir una de las funciones más altas y delicadas que reconoce la democracia constituci­onal, por lo que debe llevarse a cabo con sumo celo y cuidadoso apego a la carta fundamenta­l, evitando crear normativas que, bajo la forma de enmiendas, terminan desnatural­izando o tergiversa­ndo el texto supremo vigente, al no poseer la debida consonanci­a con sus principios y mandatos”.

La minoría

El voto de los ministros Gonzalo García, Nelson Pozo, María Pía Silva y Rodrigo Pica fue, por lejos, lo más extenso de todo el fallo. De las 131 páginas, 85 correspond­en al voto de los ministros de minoría. Los magistrado­s desarrolla­ron cuatro argumentos formales para el rechazo: Existía una causa sin objeto, no hubo cuestión de constituci­onalidad ya que se carece de oportunida­d, la sentencia no va a tener efecto útil en el proyecto y finalmente aseguraron que el TC no es un órgano consultivo y que el planteamie­nto era abstracto. El voto de minoría del ministro Juan José Romero fue por carril aparte. ●

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La semana pasada el voto dirimente de la presidenta del TC, María Luisa Brahm, le dio el triunfo al gobierno. ►

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