PROYECTO DE INDULTO
SEÑOR DIRECTOR
La nota de La Tercera “Comisión DD.HH. del Senado recibe invitados en marco de discusión de proyecto de indulto a presos del estallido social” del 11 de enero, contiene imprecisiones que es necesario aclarar.
Primero, como Amnistía Internacional expresamos que existe una gran dispersión de datos en la materia, dependiendo de los criterios utilizados en cuanto a los delitos que se incluyen, a qué se considera parte del “estallido social” y del corte temporal que se haga. Esto es grave, pero no es una crítica específica al poder judicial, sino a un conjunto de instituciones que incluye al gobierno.
Segundo, hicimos referencia a tipos penales que consideramos que no cumplen con el principio de legalidad y pueden criminalizar actos del ejercicio del derecho a reunión, la libertad de expresión u otros. Mencionamos no solo el delito genérico de desórdenes públicos, sino también a algunos tipos penales incluidos en la Ley de Seguridad del Estado (LSE) y en la “ley antibarricadas”.
Tercero, el gobierno no solo ha presentado querellas por LSE en este contexto, sino por múltiples delitos en los cuales no tiene exclusividad en la legitimidad activa. Es importante que se aclaren los criterios para presentar querellas en todos los casos y no solo por la LSE, entendiendo en qué circunstancias el gobierno interviene, en cuáles no y por qué.
Finalmente, reiteramos dos principios fundamentales: 1) protestar pacíficamente no es delito, y nadie debe estar imputado ni preso por ello, y 2) toda persona, sin excepción, tiene derecho a un juicio justo.
Ana Piquer
Directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile