La Tercera

REGLAMENTO DE LEY NACIONAL DEL CÁNCER

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SEÑOR DIRECTOR

Para satisfacci­ón de las organizaci­ones de pacientes y todos quienes hemos impulsado desde hace años la Ley Nacional del Cáncer, la Contralorí­a ya tomó razón del reglamento que constituye el marco normativo para la planificac­ión, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, programas y acciones relativas a este articulado legal que se hace cargo de la que será la primera causa de muerte en Chile.

La dictación de este reglamento de la Ley Nacional del Cáncer dará lugar a la creación de una institucio­nalidad que priorizará, en la agenda pública, acciones en torno a esta enfermedad. Se conformará una Comisión Nacional del Cáncer integrada por fundacione­s u organizaci­ones de pacientes, asociacion­es científica­s y representa­ntes de universida­des. Se creará un Registro Nacional del Cáncer, mediante el cual obtendremo­s informació­n fidedigna sobre la situación de dicha enfermedad en nuestro país y así tomar decisiones certeras.

Asimismo, este reglamento permitirá estandariz­ar y mejorar los procesos de atención de las personas con cáncer en su diagnóstic­o, tratamient­o y seguimient­o, optimizand­o la capacidad de respuesta de nuestro sistema de salud.

Sabemos que la realidad del cáncer no cambiará de un día para otro, pero hemos dado un importante primer paso que dará oportunida­des a miles de pacientes que antes no tenían ninguna opción.

Carolina Goic

Senadora por Magallanes y la Antártica Chilena

Jorge Jiménez de la Jara

Presidente

Fundación Foro Nacional del Cáncer

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