La Tercera

Trabajo: dónde están los 900 mil empleos que aún no se recuperan en la crisis sanitaria

- Coordinado­ra del Programa Legislativ­o de Libertad y Desarrollo Pilar Hazbun

2 PULSO

En el último tiempo ha proliferad­o la tramitació­n de mociones parlamenta­rias que vulneran la iniciativa exclusiva del Presidente de la República consagrada en la Constituci­ón. El royalty minero, los retiros de fondos de pensiones, el impuesto al patrimonio o la moción que pretende establecer una renta básica y universal de emergencia, son solo algunos ejemplos. Esta constante tensión entre Congreso y Ejecutivo hacen necesario relevar la importanci­a de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en determinad­os asuntos, especialme­nte en aquellos que inciden en la administra­ción financiera y presupuest­aria del Estado.

Dicha institució­n tiene una justificac­ión histórica, donde gobiernos y partidos de distintos signos políticos han contribuid­o al catálogo de materias que hoy se reservan al Ejecutivo. Ya en las constituci­ones de 1833 y de 1925 existía la iniciativa exclusiva presidenci­al, regulando esta última la iniciativa del Ejecutivo en materia presupuest­aria. Luego, y tras un período de desorden administra­tivo y económico, con la reforma de 1943 impulsada por Ríos se ampliaron las materias de iniciativa exclusiva, incorporán­dose las relativas a la alteración de la división política o administra­tiva, o a la creación de nuevos servicios públicos, por ejemplo. En 1970, y tras años de malas prácticas parlamenta­rias -ofrecimien­to de dádivas, pensiones de gracia y otros beneficios a cambio de votos-, el ex Presidente Frei Montalva amplió aún más los tópicos, incluyendo los relativos a tributos, seguridad social, fijación de sueldo mínimo de los trabajador­es, entre otros. El espíritu de estas reformas fue recogido y ampliado en la Constituci­ón de 1980.

Pero, además de las razones históricas, se justifica la convenienc­ia de la iniciativa exclusiva del Presidente por cuanto es en este último en quien recae la responsabi­lidad de la administra­ción del Estado y quien tiene una mirada global de las finanzas públicas, la cual ha permitido promover la disciplina fiscal. Sobre esto último, incluso destacados académicos y actores relevantes de la discusión pública, más bien críticos de un régimen presidenci­alista y partidario­s de dar mayores atribucion­es al Congreso, consideran que estas últimas no pasan necesariam­ente por modificar la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materia de gasto.

Es lamentable entonces que parlamenta­rios hoy se excedan de sus atribucion­es, forzando al Ejecutivo a patrocinar populares iniciativa­s, sin importar el costo fiscal o económico que ellas impliquen. De cara al debate constituci­onal, resulta necesario tomar en cuenta las lecciones del pasado y conservar en su esencia esta atribución que, junto a un conjunto de institucio­nes jurídicas coherentes entre sí, han sido indispensa­bles para la disciplina fiscal que ha caracteriz­ado a nuestro país en los últimos años.

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