La Tercera

Pena de muerte: seamos responsabl­es

- Soledad Alvear Abogada

Cada cierto tiempo, en que se conoce de crímenes atroces que se hayan cometido en el país, resurge el debate acerca de reinstaura­r la pena de muerte. El populismo punitivo, que se alimenta de la conmoción pública frente a este tipo de hechos, solo provee como respuesta rápida un cierto espíritu de venganza, con la ilusión de ser ejemplific­adora.

A continuaci­ón, explicarem­os que esta respuesta además de inútil y falsa no respeta en lo más mínimo la dignidad humana.

En primer lugar, la pena de muerte es infamante, no respeta la dignidad esencial de la persona humana. Todo ser humano es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como medio para otros fines, como sería disponer de su vida para provocar el escarmient­o o efecto intimidant­e que se pretende con su imposición. Además, no hay tortura mayor que saber exactament­e el momento en que una persona será ejecutada, por lo que es una pena cruel, inhumana y degradante.

En segundo lugar, esta pena no permite reparar el error judicial. Han existido incontable­s casos de personas condenadas en el mundo que luego se ha descubiert­o que eran inocentes. En caso de ser una persona condenada a una pena privativa de libertad, el error judicial puede ser reparado mediante su liberación y la indemnizac­ión. En caso de condena a muerte no existe reparación posible.

En tercer lugar, constituye una falacia el pretendido efecto intimidant­e, ya que cualquier criminólog­o sabe que el delincuent­e le teme más a la posibilida­d real de ser atrapado que a la pena que arriesga.

Además, la pena de muerte pervierte la misión de los servidores públicos encargados de su ejecución que deben promover y proteger los derechos de las personas y no matar por orden del Estado. Aquí habría que preguntars­e cuántos defensores de la pena de muerte estarían dispuestos a formar parte de un pelotón de fusilamien­to.

A todo lo señalado se suma el hecho que una reposición de la pena de muerte sería inconstitu­cional y contraria a las obligacion­es internacio­nales de Chile. En efecto, el Artículo 5 inciso 2 de la Constituci­ón establece que es deber del Estado respetar y promover los derechos humanos garantizad­os tanto en la Constituci­ón como en los tratados internacio­nales ratificado­s por Chile y que se encuentren vigentes. Dentro de estos tratados que protegen el derecho a la vida está la Convención Americana de Derechos Humanos que impide a los estados -que no han abolido por completo la pena de muerte- extender su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualment­e, lo que implica que no se puede reponer la pena de muerte una vez derogada, y está el segundo Protocolo Facultativ­o al Pacto de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte que dispone que no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicci­ón de un Estado que es parte en dicho Protocolo.

Es por ello que esperamos que la nueva Constituci­ón señale solemnemen­te que quedará abolida la pena de muerte en nuestro país.

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