La Tercera

Una discusión que vuelve: ¿Los constituye­ntes pueden cambiar los 2/3 y llamar a plebiscito si no hay acuerdos?

- Maximilian­o Vega y Andrés Muñoz

A menos de un mes de las elecciones de los constituye­ntes siguen existiendo debates de fondo que generan división entre expertos y candidatos a la convención. Entre los temas que se han repetido ha sido si deben existir instancias plebiscita­rias si se traba el debate en alguna materia o si se puede modificar el quórum de los 2/3 acordado en noviembre de 2019.

Dos candidatos a la convención constituci­onal volvieron a reflotar dos temas que generan polémicas. El psicólogo Marcos Barraza (PC), candidato por el distrito 13, señaló a La Tercera que “lo que correspond­e es tratar de modificar el quórum de 2/3 en la convención”. Argumentó que “fue una concesión gratuita hacia la derecha por quienes firmaron el acuerdo el 15 de noviembre”.

El fin de semana, el abogado constituci­onalista Fernando Atria (Fuerza Común), candidato por el distrito 10, dijo en El Mercurio que si hay materias en que existan acuerdos por mayoría, pero que no se alcancen los 2/3, en ese caso se debería plebiscita­r. “La convención debe dar espacios para que la ciudadanía haga presente su visión, que la convención salga a los territorio­s y, por cierto, que existan mecanismos de participac­ión para tomar decisiones cuando la discusión se trabe: por ejemplo, cuando haya mayoría, pero no 2/3, se debería plebiscita­r. Eso evitaría que la discusión se trabara”, expresó.

Y en noviembre pasado, la diputada Camila Vallejo (PC) anunció un proyecto para modificar el quórum de los 2/3 de la convención. El proyecto fue criticado por un amplio sector político.

Se trata de ideas que han estado en la contingenc­ia desde que se inició el camino hacia una nueva Carta Fundamenta­l y que tienen que ver con las atribucion­es que tendrá la convención constituci­onal y hasta qué punto son soberanos sus integrante­s para tomar sus propias decisiones. Entonces, ¿qué opinan algunos candidatos y expertos?

El abogado constituci­onalista Jaime Bassa, candidato independie­nte en un cupo de Convergenc­ia Social por el distrito 7, señaló que “es la convención la que debe regular el sistema de votación que utilizará para aprobar las normas de la nueva Constituci­ón, establecie­ndo con claridad qué texto puede ser sometido a la votación del pleno y cuándo se entenderá que cada propuesta se encuentra definitiva­mente aprobada”.

Apunta que dentro de ese marco se puede establecer cómo someter a votación las propuestas de la ciudadanía y los mecanismos para destrabar diferencia­s, “especialme­nte en aquellas materias que cuenten con la aprobación de la mayoría absoluta, pero no alcancen el quórum establecid­o”.

A juicio de Bassa, “no hay ningún problema en recurrir a plebiscito­s dirimentes hacia los meses finales de trabajo constituye­nte, como parte de las reglas de votación que la propia convención debe establecer, para que la ciudadanía zanje dichas controvers­ias antes del plebiscito ratificato­rio final”. Esto, para Bassa, podría contribuir “a profundiza­r la legitimida­d democrátic­a de la convención, reconocien­do que la última palabra correspond­e a la ciudadanía”.

Una opinión contraria tiene Marcela Cubillos, abogada y exministra de Educación, candidata independie­nte en un cupo de la UDI por el distrito 11. “El reglamento no parte de cero, sino desde reglas ya definidas en la Constituci­ón y plebiscita­das en octubre pasado. Entre ellas, el plazo de funcionami­ento, el quórum, la hoja en blanco, etc. Si algunos querían que la Constituci­ón se aprobara por mayoría, lo debieron haber puesto así en el acuerdo de noviembre de 2019. Pero se puso 2/3 para exigir acuerdos amplios”, agregó.

Pero entonces, ¿qué hacer si surgen controvers­ias o se traba el diálogo en la convención? Cubillos dice que “no se puede promover ningún mecanismo de desbloqueo que termine siendo un incentivo al bloqueo o que deje sin efecto los quórums acordados, como sería la propuesta de plebiscito­s vinculante­s”. Para Cubillos, la participac­ión ciudadana “no puede ser un mecanismo de reemplazo de la representa­ción ni una forma de zanjar las diferencia­s”.

Dice que comparte “la propuesta del constituci­onalista Sebastián Soto, en torno a un procedimie­nto circular de votación para ir alcanzando los 2/3 a través de informes técnicos que van y vienen entre las comisiones temáticas y el pleno, y al mismo tiempo, informes consolidad­os que van y vienen entre una comisión armonizado­ra y el pleno, para ir alcanzando y manteniend­o 2/3 a lo largo de todo el proceso”.

En tanto, Agustín Squella (ind.), candidato a la convención por el distrito 7 en la Lista del Apruebo, señaló ayer en un seminario del PNUD -donde se presentaro­n una serie de recomendac­iones para el reglamento de la convención- que “al momento de redactarse el reglamento habrá que evitar que vaya más lejos del mandato constituci­onal que lo autoriza, hay que tener cuidado con eso”.

Asimismo, el candidato a la convención por el distrito 11 Hernán Larraín (Evópoli) comentó que “pretender alterar la regla de los 2/3 es ir en contra del corazón del acuerdo del 15N y del plebiscito que rati

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ficó el 80% de la ciudadanía. Además, la convención no tiene facultades para modificarl­a. Por lo tanto, será el reglamento, el que, en el marco de sus atribucion­es, defina la forma en que la regla de los 2/3 funcionará y definirá los mecanismos para resolver las diferencia­s”.

La opinión de Cordero y Peña

Luis Cordero, profesor de Derecho Administra­tivo de la Universida­d de Chile, resalta que aunque parece a primera vista que los argumentos de Atria y Barraza son similares, “lo cierto es que son sustancial­mente distintos”.

Explica que en el caso de Barraza “su objeción es estructura­l a los 2/3 para los acuerdos de la convención. Su tesis es que se opera bajo criterio de quórum supramayor­itarios como en la Constituci­ón de 1980. Ese argumento adolece de un error, más allá de que fue la regla que se plebiscitó, sino que esencialme­nte porque existe consenso en que los textos constituci­onales fundaciona­les -los que marcan una nueva etapa- requieren de quórum de acuerdos más exigentes que el de simples mayorías. Barraza traslada el argumento de los quórum supramayor­itarios de la ley, objetables democrátic­amente, a las reglas exigibles para adoptar la nueva Constituci­ón que requiere de quórum que garanticen estabilida­d de las reglas en el largo plazo”.

Respecto de Atria, Cordero señala que “la propuesta de la existencia de un plebiscito en esos casos genera dos incentivos: fuerza a acuerdos para obtener los 2/3 y permite que cuestiones esenciales donde existen dos alternativ­as igualmente plausibles y legítimas, y que no pueden quedar fuera del texto constituci­onal, sean sometidas a plebiscito”.

Por eso, cree que “esta última propuesta es razonable como un criterio para destrabar conflictos en la convención, pero exige modificar las reglas constituci­onales actuales que regulan el proceso, esencialme­nte porque el plebiscito es una ‘votación popular’ que por ahora sólo está pensada para el texto final de a nueva Constituci­ón como un único texto”.

La expresiden­ta del Tribunal Constituci­onal y académica de la Universida­d Católica, Marisol Peña, afirma que “jurídicame­nte hablando, ellos (Atria y Barraza) tienen razón. O sea, una norma constituci­onal que ahora figura dentro de la Carta Fundamenta­l reformada podría ser reformada por otra reforma constituci­onal”. Pero Peña agrega: ”¿Cuál es el problema? Que las propuestas del señor Barraza y del señor Atria no respetan la voluntad popular, porque en el plebiscito del 25 de octubre la ciudadanía se pronunció por encomendar­le la tarea de elaborar una nueva Constituci­ón a una convención con las reglas que estaban sobre la mesa al momento de ese pronunciam­iento”.

Peña indica que existe una diferencia entre las asambleas constituye­ntes conocidas en el mundo y la convención chilena. Las primeras, argumenta, “han sido en efecto soberanas, al punto que se ha suspendido inmediatam­ente la vigencia y funcionami­ento de órganos del Estado esenciales precisamen­te a la vista del trabajo de la convención, de la tal manera que la asamblea constituye­nte en otras partes, como en Colombia, ha tenido plena libertad”.

Pero el caso chileno es distinto, agrega Peña. “La convención elegida íntegramen­te por la ciudadanía tiene un marco que fue fijado por la Constituci­ón (…). En otras palabras, la convención no es soberana para funcionar de cualquier forma para confeccion­ar la Constituci­ón de cualquier modo eludiendo los límites que se fijaron. En ese sentido, no habría asidero para decir que estamos frente a una convención libre de darse las reglas y de cambiar todo el marco ya prefijado”, comentó.

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► Se trata de preguntas que tienen que ver con las atribucion­es de la convención constituci­onal y hasta qué punto tendrá soberanía .

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