La Tercera

“Hay que considerar el lenguaje inclusivo en la Constituci­ón”

- Por María José Gómez

De acuerdo a la abogada constituci­onalista, una Carta Fundamenta­l con perspectiv­a de género implica “mirar y acordar cada uno de sus contenidos, de tal manera que se asegure la igualdad real”. Asegura que entre los temas sobre los cuales se debe reflexiona­r está el lenguaje que se utiliza y los principios rectores de la Constituci­ón.

“La alternativ­a de poder reunirnos para escucharno­s, para acordar los contenidos de la Constituci­ón del futuro, esta idea del pacto social para el futuro podría dar un soplo de aire fresco”. Estas son las palabras que Miriam Henríquez escoge cuando se le pregunta si tiene esperanzas en el proceso constituye­nte, de cara a las próximas elecciones del 15 y 16 de mayo.

Abogada constituci­onalista, decana de la Facultad de Derecho de la UAH y copiapina, Henríquez anhela ser una de las representa­ntes convencion­ales del distrito 4 (Chañaral-Copiapó), de la lista Independie­ntes No Neutrales.

¿Qué contribuci­ones cree que podría aportar una abogada constituci­onalista en la Convención?

Creo que nadie se puede restar a este proceso y cada uno puede actuar en distintos roles. Me moviliza la posibilida­d de ser candidata porque puedo aportar la reflexión que por prácticame­nte 20 años he estado haciendo en el área del derecho constituci­onal. Mi mirada de las institucio­nes siempre ha sido una mirada reflexiva y crítica, porque creo que Chile requiere de cambios constituci­onales profundos y qué mejor que hacerlo en una nueva Constituci­ón.

Usted se ha comprometi­do a defender “una Constituci­ón con perspectiv­a de género”. ¿Qué derechos en materia de paridad se deberían consagrar o incluir en esta discusión constituye­nte?

Una Constituci­ón con perspectiv­a o enfoque de género supone un desafío mayor que cuestiones concretas, es mirar y acordar cada uno de los contenidos constituci­onales de tal manera que asegure la igualdad real. Por ejemplo, hay que considerar el lenguaje inclusivo en la Constituci­ón. Porque sabemos que el derecho, la manera en que está construido habitualme­nte parece que fuera neutro y objetivo, pero en realidad el lenguaje, lo que ha hecho todo este tiempo ha sido invisibili­zar justamente las demandas de género. Después pensar en los principios rectores de la nueva Constituci­ón con esa perspectiv­a, establecer como un principio central la igualdad, la no discrimina­ción y la paridad y eventualme­nte consagrar derechos en que los titulares sean principalm­ente las mujeres, como en el derecho a vivir una vida libre de violencia, el derecho a la educación no sexista, el derecho a la igualdad y la no discrimina­ción por motivo de género.

¿Cómo se evita que estos derechos se queden sólo en el papel?

La primera garantía es que los derechos estén suficiente­mente concretos en la Constituci­ón. Entonces se sepa que el titular de esos derechos son, por ejemplo, las mujeres, niñas y adolescent­es, que se establezca cuál es el contenido del derecho con precisión, quién es el destinatar­io del derecho y cuál es el límite de los derechos. La segunda garantía es que todos los derechos se encuentran amparados por una acción constituci­onal, uno podría decir una acción expedita y rápida de amparo, sin distinción.

Con respecto al sistema político, ¿bastaría con cambiar el sistema presidenci­al o hay otros aspectos que se deberían transforma­r en esta materia?

Mi propuesta tiene que ver con que el cambio en la organizaci­ón del poder para que esté mejor distribuid­o, tiene que suponer un equilibrio entre el Gobierno y el Congreso Nacional en la tarea de gobernar. Entonces involucrar más al Congreso en esa tarea de gobernar, da como ecuación una propuesta el régimen presidenci­alista parlamenta­rizado.

Desde algunos sectores se ha señalado que Chile históricam­ente ha tenido un régimen presidenci­alista y que se debe respetar esa “historia constituci­onal”. ¿Qué responderí­a frente a eso?

Nos vamos a acercar a este proceso con una historia constituci­onal, pero que por supuesto requiere una revisión. Lo que tenemos no es sólo un presidenci­alismo, sino que un hiper presidenci­alismo que de la manera en que está diseñado, en situacione­s de crisis como la actual no favorece la gobernabil­idad. Más que por una cuestión de tradición o no, lo que hace falta es mantener la figura del presidente que tenga la Jefatura de Estado y la de Gobierno. Siempre que eso vaya de la mano de lo que actualment­e existe, que es un multiparti­dismo.

¿Qué mecanismos de participac­ión ciudadana se deberían añadir en la Constituci­ón?

Me parece que las mínimas indispensa­bles tienen que ser las iniciativa­s, la iniciativa popular de ley y la iniciativa popular de reforma constituci­onal. Dentro del proceso lo que podría existir es una iniciativa popular de norma constituci­onal, por ejemplo, que la ciudadanía se organice, alcance un número determinad­o de firmas y proponga una norma constituci­onal.

Y en cuanto al Tribunal Constituci­onal, ¿qué rol debería tener en la próxima carta?

Para que la Constituci­ón del futuro sea suprema es necesario que exista un órgano que vele de esa supremacía constituci­onal. Lo más probable es que se decante por un órgano de justicia constituci­onal autónomo especializ­ado, como el TC, pero diría bien distinto al actual y con una integració­n diferente, paritaria, con mayor participac­ión de los distintos órganos del Estado.

Fundamenta­lmente también modificand­o las atribucion­es del Tribunal Constituci­onal. En mi parecer, la atribución más compleja y que podría prescindir en la futura Constituci­ón es excluir el control previo de constituci­onalidad de los proyectos de ley.

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Miriam Henríquez (Ind):

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