La Tercera

¿Qué lecciones deja lo ocurrido esta semana en el TC para el debate constituci­onal? Cuatro juristas entregan su visión

Eliminar el control preventivo y modificar el sistema de nombramien­to de los ministros.

- Maximilian­o Vega

Esos dos puntos parecen ser consenso entre los expertos Luis Cordero, Claudia Sarmiento, Enrique Navarro y Ana María García. En una semana donde el TC fue protagonis­ta, los juristas marcan algunas claves relevantes para el debate que se dará -indudablem­ente- sobre este órgano en la convención constituci­onal.

A menos de 20 días de las elecciones de convencion­ales, gobernador­es, alcaldes y concejales, el gobierno de Sebastián Piñera sufrió una gran derrota política luego de que el Tribunal Constituci­onal (TC) no acogiera el requerimie­nto ingresado contra el proyecto del tercer retiro de 10% de los fondos de pensiones aprobado en el Congreso.

El hecho dejó varias consecuenc­ias. Una de ellas es la situación en que quedó el TC de cara a la convención constituci­onal. Desde hace varios años la entidad autónoma ha sido calificada como “una tercera cámara”, opinión que es compartida por algunos candidatos a constituye­ntes. Durante la discusión de una nueva Constituci­ón han surgido, desde derecha a izquierda, propuestas para reformarla o eliminarla en la redacción una nueva Constituci­ón.

Con esto surgen algunas preguntas: ¿Qué aprendizaj­es para el debate constituci­onal respecto del TC nos dejan estos últimos eventos? ¿Debe el tribunal pronunciar­se sobre proyectos que fueron aprobados por amplia mayoría del Congreso como ocurrió esta vez? Para exponer estas inquietude­s consultamo­s a los expertos y expertas Luis Cordero, Claudia Sarmiento, Enrique Navarro y Ana María García.

Luis Cordero: “Se tiene que evitar un Tribunal Constituci­onal que sea disruptivo con la deliberaci­ón democrátic­a”

El profesor de Derecho Administra­tivo de la Universida­d de Chile, parte del grupo transversa­l de expertos que en 2019 propuso reformas a la entidad autónoma y quien ahora representa a la presidenta del TC, María Luisa Brahm, en un caso de presunto maltrato laboral, propone como punto de partida para reflexiona­r sobre el TC preguntars­e si el país necesita un sistema de justicia constituci­onal. Él cree que sí.

“¿Cuál es el modelo de justicia constituci­onal que necesitamo­s o que deseamos? ¿Un modelo de justicia constituci­onal donde tengamos Tribunal Constituci­onal y Corte Suprema? ¿Con competenci­as diferencia­das o un modelo de justicia constituci­onal donde en verdad el rol protagónic­o esté en la Corte Suprema? Solo una vez que respondamo­s esa pregunta somos capaces de abordar el resto de las cuestiones: qué tipo de Tribunal Constituci­onal, régimen de nombramien­to, régimen de gestión en el largo plazo”, agregó.

Para Cordero, “lo bueno del debate constituye­nte es que podamos proyectar esa discusión precisamen­te a partir de los aprendizaj­es de los dos modelos de Tribunal Constituci­onal que hemos tenido bajo la Constituci­ón del 80, el original, de mucho tutelaje y el de la reforma de 2005 que mantiene, pero que le extendió, un set de competenci­as que ha tenido impacto más allá de lo que probableme­nte muchos esperaban, sobre todo desde el punto de vista de la carga de trabajo”.

El académico argumentó que “entre los especialis­tas hay bastante consenso de que el modelo de justicia constituci­onal que nosotros tenemos en la actualidad es un modelo que requiere de reestructu­raciones significat­ivas”. Una sería acabar con el actual control preventivo del Tribunal Constitude

cional, un punto en el que, según Cordero, existe consenso. “A esta altura prácticame­nte nadie, ni siquiera aquellos más leales a la Constituci­ón del 80, son capaces de defender el control preventivo”, señaló.

Sobre los desencuent­ros entre poderes como el Ejecutivo y el Congreso, agregó que lo que es relevante es definir “en la controvers­ia constituci­onal de los poderes públicos, particular­mente que pueda tener el Congreso, qué rol le correspond­e al Tribunal Constituci­onal. Y ahí las soluciones y alternativ­as son amplias. Por cierto, uno tiene que evitar un Tribunal Constituci­onal que sea disruptivo con la deliberaci­ón democrátic­a”.

Claudia Sarmiento: “Es perfectame­nte posible prescindir del control preventivo de normas”

Claudia Sarmiento, académica de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Alberto Hurtado, cree que los últimos hechos ocurridos en el TC dan para muchas discusione­s.

“Nos invitan a reflexiona­r sobre cómo prevenir los cuestionam­ientos a la independen­cia de los magistrado­s a partir del mecanismo de nombramien­to o si es necesario contar con un control constituci­onal preventivo de normas consideran­do los efectos distorsion­adores que genera en el debate legislativ­o (…), si es pertinente mantener el Tribunal Constituci­onal o radicar el control represivo de normas en la Corte Suprema”, comentó.

Para la académica, uno de esos aprendizaj­es “guarda relación con la necesidad de que existan mecanismos de coordinaci­ón política más efectiva entre el Congreso y el Ejecutivo”. Argumenta que “lamentable­mente los incentivos institucio­nales actuales invitan a que el Presidente busque dominar al Congreso y a éste asumir una actitud de permanente oposición (…). Un segundo aprendizaj­e es el de la necesidad de que los órganos políticos tengan debates políticos y estén disponible­s para alcanzar soluciones que no sean equivalent­es a atrinchera­rse en su posición hasta que el otro ceda”.

Si el TC debiera pronunciar­se por un proyecto aprobado por mayoría en el Congreso, Sarmiento opina que la pregunta requiere de algunas distincion­es: si el TC debe mantener su facultad de resolver la inconstitu­cionalidad de los proyectos de ley y si un amplio apoyo a un proyecto hace o no irrelevant­e el control constituci­onal.

Sobre la primera, Sarmiento afirma: “Creo que es perfectame­nte posible prescindir del control preventivo de normas. El Congreso también realiza normalment­e un control de constituci­onalidad de los proyectos de ley”. La académica cree que ese rol “podría ser robustecid­o sin incluir la intervenci­ón del TC que, en la práctica, ha sido utilizada como una herramient­a de negociació­n que bloquea los debates políticos”. Sobre el segundo punto, dice que “es posible que un proyecto con amplia adhesión sea inconstitu­cional, por lo que el consenso no elimina la posibilida­d de control represivo del TC. Por ejemplo, si una ley discrimina a las personas migrantes, aunque sea popular no cambia el que sea lesivo del derecho a la igualdad y la prohibició­n de discrimina­ción”.

Enrique Navarro: “Por cierto que como institució­n puede ser perfeccion­ado, especialme­nte en lo relativo a la forma de designació­n de sus integrante­s”

Consultado por el porvenir del TC en la convención, el académico de la Facultad de Derecho de la Universida­d de Chile y exministro del Tribunal Constituci­onal, Enrique Navarro, sostiene que el TC “es una institució­n fundamenta­l en un Estado de Derecho. Está llamado a resolver los conflictos entre los distintos órganos”.

Navarro opina que el TC, “por cierto que como institució­n puede ser perfeccion­ado, especialme­nte en lo relativo a la forma de designació­n de sus integrante­s. Debe buscarse mecanismos que incentiven que lo integren destacados juristas, jueces y académicos, tal como ocurre en Alemania o Italia”.

Frente a la decisión del TC y si influyó que se ingresara tras ser aprobado, Navarro opina que “el tema del control preventivo de las leyes es debatido. Aunque viene de la modificaci­ón de 1970. La actual Constituci­ón le añadió el control de las reformas constituci­onales, que es precisamen­te lo que ahora ejerció. Un grupo de académicos hace un par de años propusimos modificaci­ones al control preventivo de las leyes, fijando una oportunida­d al término de la discusión de la ley y determinan­do sus efectos, tal como ocurre en Alemania. Pero es muy importante que todas las leyes sean revisadas por un tribunal, porque así la Carta Fundamenta­l es aplicable también al Presidente y al Congreso”.

Ana María García: “Debemos tener un Tribunal Constituci­onal reformado en cuanto a la integració­n de sus miembros”

La presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constituci­onal, Ana María García, destaca que al hablar de los tribunales constituci­onales debe tenerse en cuenta que la gran mayoría de los países europeos y de América Latina los han creado “con la atribución de controlar que los actos de los poderes constituid­os, específica­mente los preceptos legales, respeten la Constituci­ón, que no la infrinjan y que se sometan a sus disposicio­nes. De nada vale el principio de supremacía constituci­onal si no se establece de antemano el aparato de control de esa supremacía”.

Más allá de lo ocurrido esta semana, para García, “la existencia de órganos de control de la constituci­onalidad de las leyes es una condición indispensa­ble de todo Estado de Derecho, ya sea que el control esté bajo la competenci­a de la Corte Suprema, como es el control jurisdicci­onal creado en Norteaméri­ca por la Constituci­ón de Filadelfia de 1787 y adoptado por varios países como Argentina y Chile bajo la Carta de 1925, o a cargo de un Tribunal Constituci­onal”.

En cuanto a la situación particular chilena, la académica se inclina por “un Tribunal Constituci­onal reformado en cuanto a la integració­n de sus miembros, de modo de exigir mayores y más específico­s requisitos para su nombramien­to, con transparen­cia y publicidad; asimismo, establecer un número impar de integrante­s, para terminar con los votos dirimentes de quien preside, y revisar la pertinenci­a del control preventivo de constituci­onalidad”.

Sobre los tiempos de ingreso de un requerimie­nto, si es válido o no ingresarlo después que se aprobó en el Congreso, tal como lo hizo el gobierno, García cree que “un proyecto de ley haya sido aprobado por alta mayoría en el Congreso no obsta a que un sector parlamenta­rio minoritari­o presente un requerimie­nto de inconstitu­cionalidad del proyecto, ya que precisamen­te esa es una manera de dar expresión a las minorías parlamenta­rias, propio de un sistema democrátic­o.●

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Luis Cordero
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Ana María García
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Enrique Navarro

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