TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SEÑOR DIRECTOR
El miércoles pasado, en el contexto de la vista de la admisión a trámite del requerimiento interpuesto por el Ejecutivo ante el TC para que declarara la inconstitucionalidad del proyecto de ley de reforma constitucional que permite el “tercer retiro”, el ministro Iván Aróstica fue interceptado a la entrada de la sede del tribunal por los periodistas, y frente a la pregunta de cómo veía la decisión que tenía que tomar, señaló: “el punto para el Tribunal Constitucional es qué tiene que hacerse para solucionar los problemas de la gente”, señalando a continuación que “pareciera que la ayuda de los poderes del Estado no está llegando en la proporción necesaria”.
Los dichos de Aróstica son escalofriantes: un principio esencial de los estados de derecho es que los tribunales ejercen jurisdicción, es decir, aplican derecho, no están ahí para solucionar los problemas de la gente, ni para evaluar las políticas públicas del gobierno. Sin embargo, para muchos, sus dichos no son sorprendentes. Cuando el TC ha sido requerido para intervenir en el proceso legislativo, sus decisiones siempre han sido políticas, no jurídicas. Tanto así, que hoy los propios ministros del tribunal autocomprenden su rol como uno político. Esto no es exclusivo de Aróstica. Ya el año pasado la ministra Brahm, en una entrevista en La Tercera afirmó, como si no conociera el significado de las palabras, que el TC era una “tercera cámara”, una cámara a la que iban quienes perdían en el conflicto político.
Efectivamente, el TC es una tercera cámara, política, obviamente, por ello el nombre. Este carácter, sin embargo, no es exclusivamente el resultado de la autocomprensión de sus ministros, sino que en gran parte de las competencias que la Constitución de 1980 le entrega para intervenir en el proceso político.
Constanza Salgado
Profesora de Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez