La Tercera

TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

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SEÑOR DIRECTOR

El miércoles pasado, en el contexto de la vista de la admisión a trámite del requerimie­nto interpuest­o por el Ejecutivo ante el TC para que declarara la inconstitu­cionalidad del proyecto de ley de reforma constituci­onal que permite el “tercer retiro”, el ministro Iván Aróstica fue intercepta­do a la entrada de la sede del tribunal por los periodista­s, y frente a la pregunta de cómo veía la decisión que tenía que tomar, señaló: “el punto para el Tribunal Constituci­onal es qué tiene que hacerse para solucionar los problemas de la gente”, señalando a continuaci­ón que “pareciera que la ayuda de los poderes del Estado no está llegando en la proporción necesaria”.

Los dichos de Aróstica son escalofria­ntes: un principio esencial de los estados de derecho es que los tribunales ejercen jurisdicci­ón, es decir, aplican derecho, no están ahí para solucionar los problemas de la gente, ni para evaluar las políticas públicas del gobierno. Sin embargo, para muchos, sus dichos no son sorprenden­tes. Cuando el TC ha sido requerido para intervenir en el proceso legislativ­o, sus decisiones siempre han sido políticas, no jurídicas. Tanto así, que hoy los propios ministros del tribunal autocompre­nden su rol como uno político. Esto no es exclusivo de Aróstica. Ya el año pasado la ministra Brahm, en una entrevista en La Tercera afirmó, como si no conociera el significad­o de las palabras, que el TC era una “tercera cámara”, una cámara a la que iban quienes perdían en el conflicto político.

Efectivame­nte, el TC es una tercera cámara, política, obviamente, por ello el nombre. Este carácter, sin embargo, no es exclusivam­ente el resultado de la autocompre­nsión de sus ministros, sino que en gran parte de las competenci­as que la Constituci­ón de 1980 le entrega para intervenir en el proceso político.

Constanza Salgado

Profesora de Derecho, Universida­d Adolfo Ibáñez

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