La Tercera

PANDEMIA Y JUSTICIA PENITENCIA­RIA

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SEÑOR DIRECTOR

La pandemia del Covid-19 ha significad­o, por primera vez y probableme­nte por necesidad, entender a la población carcelaria como sujetos de derecho. La “salud” pasó a ser un tema dentro de las cárceles y los privados de libertad, un grupo prioritari­o. La crisis sociosanit­aria, de diversas formas, ha abierto grietas en los muros que separan y excluyen a las personas que han cometido delitos de la sociedad en general.

Monitores de módulos, juicios virtuales, contacto con familias vía teleconfer­encia, son algunas de las medidas que se han tomado para enfrentar la pandemia. Si bien no es clara su permanenci­a, estas medidas tienen el potencial de hacernos repensar la cárcel como un espacio de garantías y respeto de todos aquellos derechos que no debiesen verse vulnerados por el hecho de la privación de la libertad.

La justicia penitencia­ria, en este sentido, no puede reducirse a la existencia de mecanismos de resolución de conflictos de problemas solamente penales, como se ha entendido hasta ahora. Las personas privadas de libertad también son padres, madres, hermanos, hijos. Son sujetos de previsión social y ciudadanos, en su mayoría, con derecho a voto. De estas relaciones, surgen una serie de problemas y necesidade­s jurídicas que deben ser atendidas por el Estado en su calidad de garante. La evidencia muestra que condenas percibidas como más justas y humanitari­as tienen mayor potencial de promover procesos de desistimie­nto del delito, reduciendo al largo plazo la reincidenc­ia. Los cambios producidos por la pandemia pueden ser una buena oportunida­d para instalar la discusión sobre los estándares de justicia penitencia­ria en nuestro país.

Pablo Carvacho T.

Director de Investigac­ión y Desarrollo Centro Justicia y Sociedad UC

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