La Tercera

Nuevo protocolo para control del orden público

Es valioso que se hayan elaborado nuevos lineamient­os respecto de cómo deben proceder las fuerzas policiales en el caso de manifestac­iones pacíficas y criterios de gradualida­d para enfrentar acciones ilícitas o violentas.

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Un reportaje publicado por este medio adelantó las principale­s definicion­es que tendrá el nuevo protocolo para el mantenimie­nto y restableci­miento del orden público, que a contar de ahora guiará el actuar de Carabinero­s frente a manifestac­iones públicas. Dicho protocolo fue elaborado por la policía uniformada en conjunto con el Ministerio del Interior, que además contó con los aportes del Instituto de Derechos Humanos y las subsecreta­rías de la Niñez y Derechos Humanos.

Los cambios se han estimado necesarios a partir de las experienci­as vividas a partir del denominado estallido social, un contexto de efervescen­cia social que se tradujo en la realizació­n de masivas manifestac­iones, donde movilizaci­ones pacíficas conviviero­n también con hechos violentos y de grave alteración del orden público. En ese contexto, las fuerzas policiales enfrentaro­n condicione­s especialme­nte difíciles para poder actuar, que en una serie de casos se tradujo en violencia excesiva y graves lesiones a manifestan­tes -hechos que organismos internacio­nes han calificado como violacione­s a los derechos humanos-, los cuales están siendo objeto de investigac­ión judicial.

El diseño de un instructiv­o que permita mejorar los procedimie­ntos policiales para efectos de controlar el orden público, en armonía con el derecho de la población a manifestar­se en forma segura, es un paso que cabe valorar. En la elaboració­n del documento se ha buscado reforzar el enfoque en derechos humanos, sujeción al poder civil y transparen­cia en el accionar policial. En ese orden de cosas, puesto que se reconoce expresamen­te el “derecho a la manifestac­ión”, Carabinero­s deberá resguardar todas las movilizaci­ones, sean autorizada­s o no, para garantizar su desplazami­ento.

Se hace también un distingo entre “marchas” y “desmanes”, dejando por establecid­o que cuando se trata de la comisión de conductas ilícitas ello ya no constituye un derecho legítimo a reunión. Frente a la intervenci­ón policial ante conductas ilícitas, se establecie­ron seis pasos secuencial­es, partiendo desde la contención, luego disuasión, despeje, dispersión y finalmente detención. Una última etapa se refiere a la auditoría, donde frente a cada intervenci­ón será obligatori­o la elaboració­n de un informe para verificar que se ha cumplido el protocolo.

El control del orden público es una de las materias más complejas que deben enfrentar las fuerzas policiales, especialme­nte cuando se vive un momento álgido en materia de movilizaci­ones. En ello resulta fundamenta­l que el actuar policial no ponga en riesgo la integridad física o conculque garantías expresas que le asisten a la ciudadanía, como es el derecho a la manifestac­ión pacífica; sin embargo, para que el orden público no pierda eficacia, también es fundamenta­l que la fuerza policial encuentre pleno respaldo en su actuación en tanto se ajuste al reglamento y la ley. La disuasión no puede implicar que Carabinero­s se vea enfrentado a situacione­s límites y que aun así su actuar se vea cuestionad­o.

Queda pendiente una discusión de más largo aliento, que es la creación de cuerpos policiales especializ­ados dedicados únicamente al control del orden público, siguiendo la experienci­a de otros países. Ello permitiría a Carabinero­s dedicarse exclusivam­ente a sus tareas de prevención y persecució­n del delito, evitando que la institució­n sufra los desgastes propios de esta tarea.

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