USURPACIONES
SEÑOR DIRECTOR
En relación con su editorial del 29 de julio, quisiera complementar con la realidad de las usurpaciones en la Macrozona Sur. En efecto, las estadísticas de las policías permiten evidenciar un crecimiento exponencial de ese delito entre el primer semestre del año 2020 y el primer semestre del año 2021 de un 321%. Es uno de los delitos que más ha subido en el contexto de la violencia en el sur.
Los problemas asociados a ésta dicen relación con dos motivos en que el Congreso Nacional tiene un rol fundamental: el primero, se refiere a que pese a ser un delito, la pena asociada es una simple multa. Así, si la usurpación es no violenta conforme al artículo 458 del Código Penal, la sanción es entre 6 a 10 U.T.M. Si la usurpación es violenta, de acuerdo con el artículo 457 del mismo cuerpo legal, la sanción es entre 11 a 20 U.T.M. Esto se aleja completamente de la experiencia latinoamericana y europea donde se establecen penas privativas de libertad.
El segundo problema se refiere a una consecuencia de la misma sanción, toda vez que al no tener una pena privativa de libertad, tampoco se puede detener en flagrancia conforme al artículo 124 del Código Procesal Penal, lo que, en la práctica, en el mejor de los casos, solo permite el desalojo de las personas que usurpan por parte de la autoridad policial. Lo anterior, sin considerar que esa normativa no ha sido objeto de modificaciones desde su origen, en 1874, hace más de 147 años.
Es indispensable un cambio legislativo, para lo cual el Presidente Piñera ha puesto la máxima urgencia a la moción que se encuentra en la comisión de Seguridad Pública del Senado con el fin de subsanar las deficiencias, modernizar la legislación en la usurpación y resguardar la seguridad en la Macrozona Sur y en todo el país. Pablo Urquízar M.
Coordinador Nacional de Seguridad Macrozona Sur