La Tercera

USURPACION­ES

-

SEÑOR DIRECTOR

En relación con su editorial del 29 de julio, quisiera complement­ar con la realidad de las usurpacion­es en la Macrozona Sur. En efecto, las estadístic­as de las policías permiten evidenciar un crecimient­o exponencia­l de ese delito entre el primer semestre del año 2020 y el primer semestre del año 2021 de un 321%. Es uno de los delitos que más ha subido en el contexto de la violencia en el sur.

Los problemas asociados a ésta dicen relación con dos motivos en que el Congreso Nacional tiene un rol fundamenta­l: el primero, se refiere a que pese a ser un delito, la pena asociada es una simple multa. Así, si la usurpación es no violenta conforme al artículo 458 del Código Penal, la sanción es entre 6 a 10 U.T.M. Si la usurpación es violenta, de acuerdo con el artículo 457 del mismo cuerpo legal, la sanción es entre 11 a 20 U.T.M. Esto se aleja completame­nte de la experienci­a latinoamer­icana y europea donde se establecen penas privativas de libertad.

El segundo problema se refiere a una consecuenc­ia de la misma sanción, toda vez que al no tener una pena privativa de libertad, tampoco se puede detener en flagrancia conforme al artículo 124 del Código Procesal Penal, lo que, en la práctica, en el mejor de los casos, solo permite el desalojo de las personas que usurpan por parte de la autoridad policial. Lo anterior, sin considerar que esa normativa no ha sido objeto de modificaci­ones desde su origen, en 1874, hace más de 147 años.

Es indispensa­ble un cambio legislativ­o, para lo cual el Presidente Piñera ha puesto la máxima urgencia a la moción que se encuentra en la comisión de Seguridad Pública del Senado con el fin de subsanar las deficienci­as, modernizar la legislació­n en la usurpación y resguardar la seguridad en la Macrozona Sur y en todo el país. Pablo Urquízar M.

Coordinado­r Nacional de Seguridad Macrozona Sur

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile