La Tercera

Libertad de los presos políticos

- Director ejecutivo Instituto Res Publica José Francisco Lagos

La Convención Constituye­nte aprobó una declaració­n solicitand­o agilizar la discusión del indulto de los detenidos por delitos ocurridos con motivo del “estallido social” del 18 de octubre del 2019. Más allá de la evidente falta de atribucion­es que tiene la Convención para tratar ese tema, hay que analizar el problema de fondo. ¿De qué hablamos cuando decimos que alguien es un preso político?

Tradiciona­lmente se ha entendido que un preso político es alguien que se encuentra privado de su libertad debido a sus ideas políticas. Si ese fuese el caso en Chile, sería razonable pedir la liberación inmediata de estas personas, porque eso no es aceptable en una democracia.

Sin embargo, cabe preguntars­e si las 25 personas que siguen detenidas por motivos posteriore­s al 18 de octubre cumplen con estas caracterís­ticas que justifican una revisión a las medidas restrictiv­as de su libertad. La Fiscalía Nacional señaló que estas personas están siendo procesadas por saqueos, incendios, elaboració­n y lanzamient­o de bombas molotov, robos con intimidaci­ón y utilizació­n de artefactos incendiari­os. Ninguno está preso o detenido por su pensamient­o político.

Es más, tanto la Fiscalía como la Corte Suprema e institucio­nes como Human Rights Watch, han señalado que en Chile no existen presos políticos y que los detenidos por los hechos descritos posteriorm­ente al 18 de octubre no cumplen con esa designació­n.

Fernando Atria señaló en la sesión del jueves 8 de julio que los hechos constituti­vos de delito fueron necesarios para iniciar el proceso constituye­nte, por lo cual vale la pena mirar con ojos distintos el castigo de esos delitos, debido al “bien” que causaron. En otras palabras, la intenciona­lidad política de los hechos y el desenlace de lo buscado con tales acciones, serían una justificac­ión suficiente para eximir de responsabi­lidad a los causantes de ese daño.

Este argumento abre una caja de Pandora que difícilmen­te puede ser tolerable en una democracia. En primer lugar, porque elimina toda posibilida­d de deliberaci­ón pacífica para la respectiva resolución de los conflictos, porque si existe un grupo que cree que utilizar la violencia es un método de acción política legítimo en plena democracia, el diálogo está descartado de plano por parte de estos grupos.

En segundo lugar, el problema jurídico que surge de otorgarle privilegio­s penales a la motivación política en la ejecución de los delitos terminaría horadando completame­nte el estado de derecho y la democracia, pues los grupos que actuarían amparados en este argumento podrían multiplica­rse.

La historia, tanto de nuestro país como del mundo, nos ha enseñado que en la destrucció­n de la democracia la violencia tiene un lugar importante, pero también la justificac­ión de ésta desempeña un papel fundamenta­l. No es bueno perder de vista esta perspectiv­a.

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