Debate jurídico por renuncia de convencionales
Frente a la renuncia de Rojas Vade a la Convención, parece preferible no introducir legislativamente una causal de renuncia, para evitar el riesgo de coacciones o presiones indebidas.
Luego de conocerse la revelación de que Rodrigo Rojas Vade había mentido respecto de su situación de salud, el convencional finalmente anunció la renuncia a la Convención, decisión que ya hizo efectiva. Con ello puso fin al cúmulo de especulaciones que se habían tejido en torno a su persona, pues si bien una amplia mayoría de los miembros de esta instancia coincidía en que su rol como constituyente se hacía insostenible -producto del desprestigio en que cayó tras ser desenmascarado-, el prolongado silencio que había mantenido Rojas respecto de su futuro en la Convención pudo dar a entender su voluntad de seguir ahí.
El caso Rojas ha significado un durísimo golpe para la Convención, pues además de haber defraudado a los miles de personas que votaron por él, este engaño también ha dañado la imagen del organismo, lo que es un acto de profunda irresponsabilidad. Su partida ayuda a empezar a dejar atrás este lamentable episodio, pero si bien ello puede dar una salida práctica, desde un punto de vista jurídico el caso sigue en vilo, pues las normas constitucionales que habilitaron el proceso constituyente no contemplan una renuncia, replicando en este punto las mismas normas que rigen a los parlamentarios. La Convención tampoco cuenta con facultades para cesar a alguno de sus miembros en el cargo.
Varias voces han hecho ver la importancia de que exista una salida legal a este caso, para lo cual se han hecho ver algunas posibles alternativas, como por ejemplo que el Congreso dictara una norma que autorice la renuncia de algún convencional por motivos calificados, sin hacerlo extensivo para los parlamentarios. Cabe hacer presente que esta solución abre a su vez una serie de riesgos, los que deben ser apropiadamente aquilatados. El ordenamiento constitucional solo contempla la posibilidad de que un parlamentario renuncie cuando le afecte una enfermedad grave que le impida desempeñar el cargo, lo cual será calificado por el Tribunal Constitucional. Si bien el reglamento que hasta ahora ha aprobado la Convención mantuvo la causal de renuncia, es discutible que la calificación de la enfermedad de un convencional se la haya entregado al pleno de la Convención, por apartarse de lo que establece la Constitución.
De incorporarse por la vía legal una causal de renuncia distinta a una condición de salud, existe la posibilidad de que el parlamentario pueda ser objeto de presiones indebidas para que deje el cargo, alterando con ello la voluntad popular, pero también introduciendo espacio para la coacción. Estos riesgos son simétricos para el caso de un convencional, por lo que innovar en esta materia resulta altamente desaconsejable.
El caso de Rojas Vade es muy lamentable, pero por su carácter excepcional -tratándose además de cargos que se extinguirán una vez que la Convención concluya su trabajo, lo que sucederá en algunos meses más- no parece conveniente precipitarse en dictar legislaciones que, con el afán de resolver un caso específico, introduzcan elementos que pudieran poner en riesgo la estabilidad de todo el sistema, sin perjuicio de que se exploren fórmulas para no seguir proporcionado la dieta, o que ésta voluntariamente sea donada.