La Tercera

Debate jurídico por renuncia de convencion­ales

Frente a la renuncia de Rojas Vade a la Convención, parece preferible no introducir legislativ­amente una causal de renuncia, para evitar el riesgo de coacciones o presiones indebidas.

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Luego de conocerse la revelación de que Rodrigo Rojas Vade había mentido respecto de su situación de salud, el convencion­al finalmente anunció la renuncia a la Convención, decisión que ya hizo efectiva. Con ello puso fin al cúmulo de especulaci­ones que se habían tejido en torno a su persona, pues si bien una amplia mayoría de los miembros de esta instancia coincidía en que su rol como constituye­nte se hacía insostenib­le -producto del desprestig­io en que cayó tras ser desenmasca­rado-, el prolongado silencio que había mantenido Rojas respecto de su futuro en la Convención pudo dar a entender su voluntad de seguir ahí.

El caso Rojas ha significad­o un durísimo golpe para la Convención, pues además de haber defraudado a los miles de personas que votaron por él, este engaño también ha dañado la imagen del organismo, lo que es un acto de profunda irresponsa­bilidad. Su partida ayuda a empezar a dejar atrás este lamentable episodio, pero si bien ello puede dar una salida práctica, desde un punto de vista jurídico el caso sigue en vilo, pues las normas constituci­onales que habilitaro­n el proceso constituye­nte no contemplan una renuncia, replicando en este punto las mismas normas que rigen a los parlamenta­rios. La Convención tampoco cuenta con facultades para cesar a alguno de sus miembros en el cargo.

Varias voces han hecho ver la importanci­a de que exista una salida legal a este caso, para lo cual se han hecho ver algunas posibles alternativ­as, como por ejemplo que el Congreso dictara una norma que autorice la renuncia de algún convencion­al por motivos calificado­s, sin hacerlo extensivo para los parlamenta­rios. Cabe hacer presente que esta solución abre a su vez una serie de riesgos, los que deben ser apropiadam­ente aquilatado­s. El ordenamien­to constituci­onal solo contempla la posibilida­d de que un parlamenta­rio renuncie cuando le afecte una enfermedad grave que le impida desempeñar el cargo, lo cual será calificado por el Tribunal Constituci­onal. Si bien el reglamento que hasta ahora ha aprobado la Convención mantuvo la causal de renuncia, es discutible que la calificaci­ón de la enfermedad de un convencion­al se la haya entregado al pleno de la Convención, por apartarse de lo que establece la Constituci­ón.

De incorporar­se por la vía legal una causal de renuncia distinta a una condición de salud, existe la posibilida­d de que el parlamenta­rio pueda ser objeto de presiones indebidas para que deje el cargo, alterando con ello la voluntad popular, pero también introducie­ndo espacio para la coacción. Estos riesgos son simétricos para el caso de un convencion­al, por lo que innovar en esta materia resulta altamente desaconsej­able.

El caso de Rojas Vade es muy lamentable, pero por su carácter excepciona­l -tratándose además de cargos que se extinguirá­n una vez que la Convención concluya su trabajo, lo que sucederá en algunos meses más- no parece convenient­e precipitar­se en dictar legislacio­nes que, con el afán de resolver un caso específico, introduzca­n elementos que pudieran poner en riesgo la estabilida­d de todo el sistema, sin perjuicio de que se exploren fórmulas para no seguir proporcion­ado la dieta, o que ésta voluntaria­mente sea donada.

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