La Tercera

CONVENCIÓN SIN ATAJOS

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SEÑOR DIRECTOR

De manera contumaz, sectores de la ex Lista del Pueblo, el Partido Comunista y convencion­ales de los pueblos originario­s muestran afanes fundaciona­les e intentan desacatar la regla del quórum de los 2/3 establecid­a en el Acuerdo por la Paz y una nueva Constituci­ón, adoptadas por las fuerzas políticas en el Acuerdo del 15 de noviembre, que abrió un cauce institucio­nal al estallido social que permitió aprobar la reforma constituci­onal, el plebiscito y la elección de los 155 constituye­ntes.

La reforma constituci­onal en el artículo 133 establece las reglas de funcionami­ento de la Convención y expresa que “no podrá alterar los quórum ( 2/3 ) ni los procedimie­ntos para su funcionami­ento y para la adopción de acuerdos” y el artículo 135 define sus límites vinculante­s: “La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridade­s establecid­as en esta Constituci­ón o en las leyes“y agrega que “le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrante­s o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribucion­es que las que expresamen­te le reconoce esta Constituci­ón”. Su acatamient­o permite la formación legítima de la voluntad popular. La aspiración de la ciudadanía es que el fruto de la Convención sea el resultado del diálogo y la deliberaci­ón democrátic­a, como expresión de un consenso nacional para construir “la casa común“.

La Convención carece del poder constituye­nte originario, no es un poder del Estado, ni es una Convención “soberana“. La vulneració­n de las normas importa un atentado al ordenamien­to jurídico vigente y afecta la legitimida­d de sus actos. Urge un llamado a los convencion­ales a la racionalid­ad política y a la ética de la responsabi­lidad para cumplir su mandato, sin atajos.

Nelson Hadad Heresy

Abogado. Académico. Magíster en Ciencias Políticas

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