La Tercera

SEÑALES CONSTITUYE­NTES EN SALUD

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SEÑOR DIRECTOR

Aún no comienza el trabajo de las comisiones temáticas de la Convención Constituci­onal y ya se ha delimitado la discusión de los derechos de salud de los chilenos.

El artículo 64 del Reglamento General, que correspond­e a la comisión temática de derechos fundamenta­les, considera un listado de 26 temas que: “a lo menos” deberán ser abordados. En su letra ñ se define “la salud en todas las políticas, con enfoque en los determinan­tes sociales”.

Se trata de un modelo de salud pública creado por la OMS que define los determinan­tes sociales como todas las circunstan­cias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre sus condicione­s de vida.

Este amplio concepto, propone modificaci­ones en toda la gestión del Estado dirigidas hacia la completa redefinici­ón de programas sociales que han sido insuficien­tes o acuerdos sociales económicos injustos, que han generado inequidade­s en salud. Una de sus bajadas pragmática­s: la promoción de sistemas únicos y universale­s de protección, con financiami­ento solidario progresivo.

Determinar el ámbito de la salud en la Convención a un modelo establecid­o por organismos internacio­nales, nos resta del espacio democrátic­o y soberano que esperamos ver en la instancia constituci­onal. Es de esperar que los constituye­ntes tengan la libertad para evaluar en mérito el escenario actual de la protección de derechos en salud de nuestro país y ampararlos bajo el alero de esta nueva Constituci­ón.

Victoria Beaumont Hewitt

Directora Ejecutiva Fundación Politopedi­a

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