SEÑALES CONSTITUYENTES EN SALUD
SEÑOR DIRECTOR
Aún no comienza el trabajo de las comisiones temáticas de la Convención Constitucional y ya se ha delimitado la discusión de los derechos de salud de los chilenos.
El artículo 64 del Reglamento General, que corresponde a la comisión temática de derechos fundamentales, considera un listado de 26 temas que: “a lo menos” deberán ser abordados. En su letra ñ se define “la salud en todas las políticas, con enfoque en los determinantes sociales”.
Se trata de un modelo de salud pública creado por la OMS que define los determinantes sociales como todas las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre sus condiciones de vida.
Este amplio concepto, propone modificaciones en toda la gestión del Estado dirigidas hacia la completa redefinición de programas sociales que han sido insuficientes o acuerdos sociales económicos injustos, que han generado inequidades en salud. Una de sus bajadas pragmáticas: la promoción de sistemas únicos y universales de protección, con financiamiento solidario progresivo.
Determinar el ámbito de la salud en la Convención a un modelo establecido por organismos internacionales, nos resta del espacio democrático y soberano que esperamos ver en la instancia constitucional. Es de esperar que los constituyentes tengan la libertad para evaluar en mérito el escenario actual de la protección de derechos en salud de nuestro país y ampararlos bajo el alero de esta nueva Constitución.
Victoria Beaumont Hewitt
Directora Ejecutiva Fundación Politopedia