La Tercera

Los abusos de la Convención

- Facultad de Gobierno Universida­d del Desarrollo Ernesto Silva

Cuando en la Comisión Técnica -creada para implementa­r el Acuerdo del 15 de noviembre de 2019- discutimos los límites de la Convención, una de nuestras preocupaci­ones era proteger a los ciudadanos de los posibles abusos que esta nueva autoridad podría llevar adelante si su ámbito de acción no estaba claramente definido.

Sí, porque toda autoridad -toda- debe estar sometida a límites. De lo contrario, aumenta el riesgo de abusos, discrecion­alidades y posibles perjuicios para las personas.

La preocupaci­ón por los abusos ha estado presente en la política chilena desde hace ya un buen rato. Reclamos por abusos empresaria­les, abusos del Estado y abusos de la política inundaron la conversaci­ón en torno a las protestas de octubre de 2019 y el inicio del proceso constituye­nte. De hecho, muchos de los convencion­ales levantaron sus campañas invocando la lucha contra los abusos. Hoy, en cambio, esos mismos convencion­ales se suman a los abusos en los que incurre la Convención.

Si los abusos son importante­s, evitar que la Convención se sumara a ellos era algo central. Por eso, establecim­os distintos tipos de límites para evitar discrecion­alidad y abusos. A modo de ejemplo, y siguiendo con lo definido en el Acuerdo del 15 de noviembre, establecim­os que tanto el reglamento de votación como las normas constituci­onales debían ser aprobados por dos tercios de los convencion­ales; de igual forma, para proteger a las minorías establecim­os el derecho a recurrir ante la Corte Suprema ante abusos en los procedimie­ntos; también, definimos con claridad el estatuto de los convencion­ales, dando certeza sobre sus ingresos, sus asignacion­es y sus mecanismos de reemplazo; además, hicimos explícitos los criterios de transición de la nueva Constituci­ón, establecie­ndo claramente que la nueva Constituci­ón no puede poner término anticipado al mandato de las autoridade­s elegidas por votación popular, salvo que la institució­n sea suprimida o modificada sustancial­mente.

Pues bien, han pasado menos de 90 días desde el inicio de la Convención, y ya ha quedado claro que los convencion­ales pueden abusar de su poder. Han pasado por encima de las normas que regulan el quórum de votación al establecer la mayoría simple y no los dos tercios como criterio para aprobar las normas reglamenta­rias sobre votación, han incluido en su reglamento una norma de reemplazo de convencion­ales que excede aquello establecid­o por la Constituci­ón, han considerad­o algo totalmente fuera del marco establecid­o, esto es, plebiscito­s dirimentes para resolver diferencia­s; y, para cerrar la dimensión de los abusos, el vicepresid­ente ha señalado, sin muchos matices, que la nueva Constituci­ón puede poner término al mandato de autoridade­s electas, aun cuando la norma expresa de la Constituci­ón señala que ello solo puede ser en casos excepciona­les.

Es necesario tenerlo presente. La Convención comete abusos, y requiere prontament­e someterse a los límites que le establece la Constituci­ón. La opinión pública y los propios convencion­ales deben asegurar que la Convención cambie de actitud y se someta a sus límites.

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