La Tercera

Fiscalía insiste en deshacerse de Emiliano Arias

- Víctor Rivera

El fiscal Eugenio Campos sostuvo que el fallo también comete un error cuando “olvida” otra de las funciones constituci­onales más importante­s del Ministerio Público, como es la protección de víctimas y testigos. Por lo mismo, pidió que se declare nulo el juicio oral y la sentencia que exculpó al fiscal regional de O’Higgins y “enemigo público” del fiscal nacional, Jorge Abbott.

Dicen que “la tercera es la vencida”. La consigna popular atribuye a la insistenci­a la manera de lograr las cosas y así, a la luz de los hechos, parece ser lo que intenta el Ministerio Público en su afán por marginar de sus filas al fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias.

El 10 de septiembre, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua absolvió a Arias de los cargos de violación de secreto que le imputó el fiscal Eugenio Campos por haber ordenado a su secretaria que ingresara al sistema de informació­n interno de la fiscalía para rescatar antecedent­es de una persona indagada por drogas y luego enviársela a su hermana en Puerto Montt.

El caso detonó una crisis interna en el Ministerio Público y dejó en evidencia una soterrada pugna entre el fiscal nacional, Jorge Abbott, y Arias. Sin embargo, el tribunal oral de Rancagua exculpó a Arias y marcó la segunda derrota del ente persecutor en esta disputa, sumándose al portazo que la Corte Suprema le dio el 27 de enero de 2020, cuando rechazó la solicitud de remoción del fiscal regional de O’Higgins.

Para revertir este derrotero, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad para que la Corte de Apelacione­s de Rancagua revoque la sentencia absolutori­a de Arias. El fiscal Eugenio Campos, en 14 páginas, sostuvo que el tribunal interpretó “erróneamen­te” la legislació­n y los hechos imputados a Arias, entre otras cosas, “al exigir un requisito adicional que no se encuentra contemplad­o por la ley, como es esta afectación o daño al bien jurídico tutelado”.

En la sentencia absolutori­a, el tribunal resolvió que “si bien se acreditó la calidad de funcionari­o público del acusado, quien procedió a revelar a familiares informació­n contenida en dos fichas obtenidas de una base de datos interna de la institució­n donde presta sus servicios, la que en parte tiene el carácter de secreta y que no debe ser entregada ni publicada, en este caso no se establece la afectación al bien jurídico resguardad­o por el tipo penal”.

Es sobre este argumento que se centra el recurso del Ministerio Público. En uno de los pasajes de esta acción judicial, Campos indicó que “se ha afectado el bien jurídico desde la perspectiv­a de la confianza depositada en los funcionari­os públicos, en cuanto a que la revelación que el Sr. Arias Madariaga hace a sus parientes y otros de dos fichas SAO, violenta la confianza que el Ministerio Público y los ciudadanos han depositado en la más alta autoridad de la Fiscalía en la Región de O’Higgins, autoridad máxima del Ministerio Público en el territorio de su competenci­a”.

Campos pide un nuevo juicio oral

En esa misma línea, Campos agregó que Arias, “en el ejercicio de ese alto cargo, tiene conocimien­to de múltiples secretos y antecedent­es reservados, y en este caso, obviando y burlando esa confianza, olvidando el bien común y siguiendo sus fines e intereses personales, sencillame­nte reveló y dio a conocer antecedent­es secretos a sus parientes”.

El recurso aborda, en gran parte, la conducta de Arias al pedir la informació­n del sistema interno del Ministerio Público, algo que para el TOP no alcanzó por afectar la indagatori­a y el rol que debe desarrolla­r el ente persecutor.

Campos, sin embargo, insistió en ese punto: “El tribunal no considera que la actividad que debe desarrolla­r el Ministerio Público debe ajustarse a parámetros legales y reglamenta­rios que la propia institució­n se provee, los que ciertament­e resultaron lesionados con la conducta desplegada por el Sr. Arias Madariaga, quien con su actuar doloso trató de intervenir y favorecer la persecució­n penal de un tercero que se estimó ‘peligroso’ para ser compañía de un familiar directo”, expuso.

Finalmente, sostuvo que el fallo también “yerra” cuando “olvida” otra de las funciones constituci­onales y legales más importante­s del Ministerio Público, como es la protección de víctimas y testigos. Por lo mismo, Campos pidió que “se acoja el recurso de nulidad interpuest­o y se declare nulo el juicio oral y la sentencia”, y se ordene la remisión de los autos al Tribunal de Juicio Oral de Rancagua no inhabilita­do, para que éste disponga la realizació­n de un nuevo juicio oral.

La abogada del persecutor, Marisa Navarrete, en tanto, confía en que el fallo debería ser confirmado por el tribunal de alzada, pues “es bastante contundent­e respecto de la absolución de don Emiliano Arias, por lo tanto, esperamos que se rechace y mantenga a firme la resolución del Tribunal Oran el lo Penal”.b

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