La Tercera

Los alcances del plebiscito dirimente

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La Convención Constituci­onal concluyó esta semana la aprobación de todos los reglamento­s que serán necesarios para su funcionami­ento, lo cual desde luego es meritorio consideran­do que otras experienci­as internacio­nales en materia constituye­nte muestran que este proceso puede tomar largo tiempo. Con ello la instancia queda lista para comenzar el debate de la nueva Constituci­ón, lo que debería comenzar a partir del lunes 18 de octubre, una vez que los convencion­ales retornen de la semana distrital.

Hay un hecho que, sin embargo, empaña parte del proceso, pues a pesar de lo inconvenie­nte que resulta, la Convención igualmente insistió en introducir en el reglamento de participac­ión popular la figura del plebiscito dirimente como forma de zanjar las eventuales diferencia­s que se produzcan en el marco del debate constituci­onal. Esta modalidad fue promovida principalm­ente por sectores del Partido Comunista y la ex Lista del Pueblo, la que encontró acogida en la mayoría del pleno, siendo aprobada por más de los dos tercios, con excepción del bloque de centrodere­cha.

De acuerdo con el texto aprobado, aquellas propuestas que no alcancen los dos tercios, pero que sin embargo logren el respaldo de a lo menos tres quintos de los convencion­ales, podrán ser zanjadas por la ciudadanía mediante la convocator­ia a este referéndum. Se despejó que solo se podrá convocar a un plebiscito, y que este deberá ser con una antelación de a lo menos 30 días antes que expire la labor de la Convención, establecié­ndose que también podrán participar los adolescent­es mayores de 16 años.

La norma aprobada por la Convención ha generado cuestionam­ientos, sobre todo de representa­ntes de Chile Vamos, algunos de cuyos integrante­s evalúan recurrir a la Corte Suprema por considerar que haber introducid­o una figura exógena al proceso constituye una infracción a las reglas.

Ciertament­e genera perplejida­d que la mayoría de la Convención haya optado por introducir una disposició­n que conceptual­mente va en contra del espíritu del proceso, que justamente apunta a forjar amplios acuerdos al interior de la instancia -en un contexto de “hoja en blanco”-, mediante la regla de los dos tercios, la cual no solo forma parte del acuerdo político de noviembre de 2019, sino también de la reforma constituci­onal que habilitó el proceso. La contraried­ad aumenta ante el hecho de que una mayoría de los convencion­ales desplegaro­n semanas antes una intensa ingeniería política para lograr que la mayoría consolidar­a la regla de los dos tercios en el reglamento general, incluso logrando que cualquier cambio a dicha regla debe contar con el consentimi­ento de los dos tercios de la Convención.

Con todo, también quedó establecid­o en el reglamento que para que el plebiscito se pueda llevar a cabo necesariam­ente deberá ser objeto de un cambio legislativ­o impulsado en el Congreso, con lo cual implícitam­ente se está reconocien­do que la Convención en los hechos no puede arrogarse facultades que vayan más allá de sus competenci­as, como pretenden los grupos extremos. Así, a pesar del ruido innecesari­o que genera esta figura del plebiscito, a partir de su redacción no se están pasando a llevar las bases mismas de la institucio­nalidad, pues ha quedado asentado que para que ello aplique se requiere necesariam­ente una reforma constituci­onal, una señal que no debe ser desestimad­a.

Probableme­nte lo más lamentable de todo esto es la constataci­ón de que los grupos más radicaliza­dos al interior de la Convención no cesan en sus intentos por desconocer la regla de los dos tercios, sin perjuicio de que dicho quórum esté asegurado en la Carta Fundamenta­l. Parece evidente la intención de estos sectores, empeñados en que el proceso fracase o sea lo más polémico posible; no hay por lo tanto ánimo constructi­vo, reflejando bien por qué no fueron parte del acuerdo político de noviembre de 2019. Este camino, sin embargo, está probando ser inútil, porque la gran mayoría del país sí valora aquel acuerdo político y adhiere a las reglas allí pactadas.

Al haberse despejado lo referente al plebiscito dirimente -establecié­ndose que depende de una reforma constituci­onal-, correspond­e que la Convención se aboque de lleno a lo que es su tarea principal, presentand­o al país en el plazo establecid­o un nuevo texto constituci­onal, lo cual no deja margen para seguir dilapidand­o tiempo en polémicas desgastant­es y completame­nte estériles.

Aun cuando constituye un desacierto haber introducid­o esta figura, cabe no desestimar que la Convención aprobó que para que el plebiscito se lleve a cabo, debe mediar una reforma constituci­onal, un golpe a los sectores más extremos.

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