JUDICIALES
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS Cuatro Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 2º Piso, Autos Rol Nº C-221492016, caratulado “López con Reyes” se ordenó con fecha 27 de julio de 2021, notificar por aviso extractado la resolución que recibe la causa a prueba en los siguientes términos: A la presentación de 19 de noviembre de 2020, folio 195: Estese a lo que se resolverá. A la presentación de 19 de noviembre de 2020, folio 196: Por acompañadas las publicaciones. Vistos: Se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos sobre los cuales ha de rendirse, los siguientes: 1. Efectividad que la demandante, doña Celsa López Moraga, celebró un contrato de compraventa con los demandados Nancy Hortensia; Arsenio y Patricia del Carmen, todos de apellidos Reyes San Martín, respecto del inmueble ubicado en Pasaje El Sol, departamento 1554 Letra D, Población Arauco, Sector 1, Santiago. Fechas y estipulaciones. 2. Efectividad que la demandante, doña Celsa López Moraga, celebró un contrato de Cesión de Derechos con los demandados Ricardo Antonio; Jacqueline de las Mercedes; Rubén, todos de apellidos Villarroel Reyes, respecto del inmueble ubicado en Pasaje El Sol, departamento 1554 Letra D, Población Arauco, Sector 1, Santiago. Fechas y estipulaciones. Fechas y estipulaciones. 3. Efectividad que las demandadas transfirieron el dominio del inmueble sublite. 4. Efectividad de que la demandante pagó el precio estipulado en cada contrato. 5. Efectividad que la demandante ha sufrido perjuicios. Naturaleza y montos. 6. Efectividad de que los títulos que detenta la demandante son falsos. Circunstancias. Atendido a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, una vez terminado el estado de excepción constitucional, y reanudado el término probatorio, las partes deberán indicar por escrito los medios de prueba que rendirán, en forma detallada y específica. En caso de solicitar testimonial, -una vez acompañada la lista de testigos, dentro de plazo-, y/o confesional, se determinar el día, hora y la forma en que se rendirá, la que ser realizada por videoconferencia, vía plataforma Zoom. Notifíquese por cédula. El tribunal resuelve con fecha 27 de julio de 2021: A la presentación de 9 de julio de 2021, folio 205. A lo principal: Téngase por notificada expresamente a la demandante de la resolución de 23 de noviembre de 2020, a contar de la notificación por el estado diario de la presente resolución. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la parte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de reposición, modificándose la resolución de fecha 23 de noviembre de 2020 en cuanto se ordena a notificar por avisos a Rubén Hernán Villarroel Reyes y Nancy Hortensia Reyes San Martín. Respecto de doña de las Mercedes Villarroel Reyes, se le apercibe a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal del artículo 53 de dicho cuerpo legal. Al segundo otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar.
EXTRACTO A PUBLICAR En Santiago, veinte de Agosto de dos mil veintiuno, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de Avenida General Mackenna N 1477, ° 5° Piso de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-592-2020, notificar a don MANLUO HE, Run para Extranjeros N° 14.452.522-1, domicilio indeterminado, la demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, con fecha 30 de Abril de 2021, por Claudia Pilar Navarro Salinas, abogado, Run N° 14.532.002-K y, don Enrique Salazar Figueroa, abogado, Run N°14.166.775-0, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N° 1465, oficina 124 A, comuna de Las Condes, en representación convencional, según se acreditará de doña Rosa Lila Fica González, Run N° 9.767.788-3, chilena, casada y separada de bienes, secretaria consular, domiciliada calle San Fernando Nº 4988, comuna de Ñuñoa, Santiago, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 11 de Octubre de 1990, ante oficial del Registro Civil de la Circunscripción Santiago, inscrito al 1700, del Registro de Matrimonio correspondiente al mismo año. Resolución de 06 de Mayo de 2021, que admite a tramitacion la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968.Asimismo, en evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución de oficio remisor. Se hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley n° 19.968.-Se informa a las parte respecto del derecho de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 19947”. Resolución de fecha 20 de Agosto de 2021, que fija audiencia preparatoria para el para el día 26 de octubre de 2021 a las 08:30 horas la que se realizará a través de Videoconferencia, en la plataforma gratuita ZOOM, y conectarse el día y hora en link: zoom1 3jfsantiago invita a reunión. Tema: C-3342-2021 Hora: 26 oct. 2021 08:30 a.m. Santiago https://zoom. us/j/93577692664? pwd=TWk3MnRSUtrU0xyT0hmYTlLSHZlZz09 ID de reunión: 935 7769 2664 Código de acceso: 681736. Notifíquese al demandado en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional y de formato papel, y no de publicaci ón electrónica, a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial, todo a costa de la solicitante. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe.