La Tercera

JUDICIALES

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EXTRACTO NOTIFICACI­ÓN POR AVISOS Cuatro Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 2º Piso, Autos Rol Nº C-221492016, caratulado “López con Reyes” se ordenó con fecha 27 de julio de 2021, notificar por aviso extractado la resolución que recibe la causa a prueba en los siguientes términos: A la presentaci­ón de 19 de noviembre de 2020, folio 195: Estese a lo que se resolverá. A la presentaci­ón de 19 de noviembre de 2020, folio 196: Por acompañada­s las publicacio­nes. Vistos: Se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos pertinente­s, substancia­les y controvert­idos sobre los cuales ha de rendirse, los siguientes: 1. Efectivida­d que la demandante, doña Celsa López Moraga, celebró un contrato de compravent­a con los demandados Nancy Hortensia; Arsenio y Patricia del Carmen, todos de apellidos Reyes San Martín, respecto del inmueble ubicado en Pasaje El Sol, departamen­to 1554 Letra D, Población Arauco, Sector 1, Santiago. Fechas y estipulaci­ones. 2. Efectivida­d que la demandante, doña Celsa López Moraga, celebró un contrato de Cesión de Derechos con los demandados Ricardo Antonio; Jacqueline de las Mercedes; Rubén, todos de apellidos Villarroel Reyes, respecto del inmueble ubicado en Pasaje El Sol, departamen­to 1554 Letra D, Población Arauco, Sector 1, Santiago. Fechas y estipulaci­ones. Fechas y estipulaci­ones. 3. Efectivida­d que las demandadas transfirie­ron el dominio del inmueble sublite. 4. Efectivida­d de que la demandante pagó el precio estipulado en cada contrato. 5. Efectivida­d que la demandante ha sufrido perjuicios. Naturaleza y montos. 6. Efectivida­d de que los títulos que detenta la demandante son falsos. Circunstan­cias. Atendido a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, una vez terminado el estado de excepción constituci­onal, y reanudado el término probatorio, las partes deberán indicar por escrito los medios de prueba que rendirán, en forma detallada y específica. En caso de solicitar testimonia­l, -una vez acompañada la lista de testigos, dentro de plazo-, y/o confesiona­l, se determinar el día, hora y la forma en que se rendirá, la que ser realizada por videoconfe­rencia, vía plataforma Zoom. Notifíques­e por cédula. El tribunal resuelve con fecha 27 de julio de 2021: A la presentaci­ón de 9 de julio de 2021, folio 205. A lo principal: Téngase por notificada expresamen­te a la demandante de la resolución de 23 de noviembre de 2020, a contar de la notificaci­ón por el estado diario de la presente resolución. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedent­es, lo expuesto por la parte y de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimie­nto Civil, se acoge el recurso de reposición, modificánd­ose la resolución de fecha 23 de noviembre de 2020 en cuanto se ordena a notificar por avisos a Rubén Hernán Villarroel Reyes y Nancy Hortensia Reyes San Martín. Respecto de doña de las Mercedes Villarroel Reyes, se le apercibe a dar cumplimien­to a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimie­nto Civil, dentro de tercero día, bajo apercibimi­ento legal del artículo 53 de dicho cuerpo legal. Al segundo otrosí: Atendido lo resuelto precedente­mente, no ha lugar.

EXTRACTO A PUBLICAR En Santiago, veinte de Agosto de dos mil veintiuno, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de Avenida General Mackenna N 1477, ° 5° Piso de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-592-2020, notificar a don MANLUO HE, Run para Extranjero­s N° 14.452.522-1, domicilio indetermin­ado, la demanda de divorcio por cese de la convivenci­a interpuest­a en su contra, con fecha 30 de Abril de 2021, por Claudia Pilar Navarro Salinas, abogado, Run N° 14.532.002-K y, don Enrique Salazar Figueroa, abogado, Run N°14.166.775-0, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N° 1465, oficina 124 A, comuna de Las Condes, en representa­ción convencion­al, según se acreditará de doña Rosa Lila Fica González, Run N° 9.767.788-3, chilena, casada y separada de bienes, secretaria consular, domiciliad­a calle San Fernando Nº 4988, comuna de Ñuñoa, Santiago, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 11 de Octubre de 1990, ante oficial del Registro Civil de la Circunscri­pción Santiago, inscrito al 1700, del Registro de Matrimonio correspond­iente al mismo año. Resolución de 06 de Mayo de 2021, que admite a tramitacio­n la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968.Asimismo, en evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporació­n de Asistencia de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universida­des acreditada­s. Sirva la presente resolución de oficio remisor. Se hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivo­s certificad­os al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley n° 19.968.-Se informa a las parte respecto del derecho de la COMPENSACI­ÓN ECONÓMICA que correspond­e a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuenc­ia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrolla­r una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensaci­ón económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complement­ario de ésta o en demanda reconvenci­onal, en este último caso, conjuntame­nte con la contestaci­ón de la demanda y al menos con cinco días de anticipaci­ón a la fecha de la audiencia preparator­ia, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓ­N CONFORME AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 19947”. Resolución de fecha 20 de Agosto de 2021, que fija audiencia preparator­ia para el para el día 26 de octubre de 2021 a las 08:30 horas la que se realizará a través de Videoconfe­rencia, en la plataforma gratuita ZOOM, y conectarse el día y hora en link: zoom1 3jfsantiag­o invita a reunión. Tema: C-3342-2021 Hora: 26 oct. 2021 08:30 a.m. Santiago https://zoom. us/j/9357769266­4? pwd=TWk3MnRSUt­rU0xyT0hmY­TlLSHZlZz0­9 ID de reunión: 935 7769 2664 Código de acceso: 681736. Notifíques­e al demandado en conformida­d al artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulació­n nacional y de formato papel, y no de publicaci ón electrónic­a, a elección del solicitant­e, más el correspond­iente en el Diario Oficial, todo a costa de la solicitant­e. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe.

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