La Tercera

Plurinacio­nalidad, derribando mitos

- Lidia González Calderón Convencion­al constituye­nte yagán

Uno de los aspectos más difíciles de abordar en materia de derechos sociales y pueblos originario­s en su relación con los estados, es el debate en torno a la plurinacio­nalidad. Ello se debe a que, en gran medida, los conceptos involucrad­os en esta discusión han tenido una gran carga ideológica y por ello se diluye la profundida­d de su significad­o.

Si bien la plurinacio­nalidad no tiene una sola definición, se relaciona con un principio político en el que los estados que la reivindica­n, reconocen en su seno la convivenci­a de formas de organizaci­ón social relacionad­as a culturas tradiciona­les preexisten­tes y que constituye­n parte activa de su vida social organizada.

En debates locales, se ha tratado de ligar el concepto de plurinacio­nalidad con la izquierda, pero recordemos los ejemplos de respeto a las diversidad­es en países como Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda, en donde el derecho a la autodeterm­inación, relacionad­o a la pluricultu­ralidad, responde a matrices ideológica­s liberales.

Se ha dicho también que la plurinacio­nalidad se opone al concepto de Estado único. Sostener eso responde a una confusión que equipara al Estado como forma de organizaci­ón social, a la nación, que es la forma en cómo las personas se definen colectivam­ente. Se trata de dimensione­s distintas. Existen suficiente­s ejemplos de autonomía en el mundo que demuestran que el reconocimi­ento a la diversidad es un bien público garantizad­o y resguardad­o por el Estado, como ocurre en España o Suiza.

Algunos sostienen que es una materia de interés solo de investigad­ores o intelectua­les, sin entender que se trata de la concreción de una necesidad que ha sido plasmada en países con alta población indígena y surge como respuesta a políticas etnocidas que han apuntado a la integració­n como única forma posible de relación social.

Evidenteme­nte, el reconocimi­ento de un país en su carácter plurinacio­nal tiene implicanci­as políticas y administra­tivas. Políticas en tanto un reconocimi­ento explícito impedirá cualquier decisión del poder en orden a invisibili­zar nuevamente a poblacione­s que ya han sido suficiente­mente negadas, como ha ocurrido en el pasado, llegando al absurdo de declarar el fin de poblacione­s indígenas por decreto. Administra­tivas, pues generará la obligatori­edad del Estado de adecuar su funcionami­ento institucio­nal a las necesidade­s de las diversas identidade­s culturales que coexisten en el seno de la República.

La plurinacio­nalidad implica una posición de respeto a las formas tradiciona­les relacionad­as al libre ejercicio de derechos sociales como el uso libre de los idiomas tradiciona­les, la administra­ción de justicia en concordanc­ia con las disposicio­nes generales y la cosmovisió­n, las prácticas de formas de economía comunitari­a, etc. Por ello, más allá de su valor declarativ­o, la plurinacio­nalidad adquiere un valor significat­ivo, pues implica el reconocimi­ento del Estado por las diversidad­es existentes en el territorio, y compromete acciones para su resguardo y promoción.

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