La Tercera

TC y “adelantos” de rentas vitalicias

El Tribunal Constituci­onal dio una potente señal al acoger el recurso en contra de la reforma que permitió “retiros” desde las rentas vitalicias por existir un desconocim­iento de los contratos, y un daño patrimonia­l a las compañías de seguros.

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Los retiros de fondos previsiona­les de las cuentas individual­es y los “adelantos” de rentas vitalicias, aprobados por el Poder Legislativ­o luego del llamado estallido social y la posterior pandemia del coronaviru­s, activaron un serio desequilib­rio macroeconó­mico, expresado en inflación y deterioro de las finanzas fiscales y de las cuentas externas de la economía. Por esto, el país experiment­ará por algunos años un gravoso estrechami­ento del espacio para desarrolla­r políticas públicas. Tanto o más preocupant­e, sin embargo, ha sido el efecto de las iniciativa­s en el área previsiona­l -algunas aprobadas y otras fallidas, de rango constituci­onal o legal- en términos de debilitami­ento de la certeza jurídica y de credibilid­ad de la institucio­nalidad económica de nuestro país.

En abril de 2021 fue promulgada la Ley 21.330, que modificaba la Constituci­ón para establecer y regular un tercer retiro de fondos previsiona­les y, por primera vez, el “anticipo” de rentas vitalicias para quienes ya se encontraba­n pensionado­s por este mecanismo. Se obligaba a las compañías de seguros de vida a entregar una fracción de la reserva técnica que respaldaba cada póliza, a cambio de una reducción del mismo porcentaje en la pensión mensual a cancelar al pensionado. No se titubeó en destruir un contrato suscrito libremente entre partes privadas, y se obligó a las compañías a actuar fuera de su giro y asumir pérdidas económicas al tener que prestar recursos propios en los términos impuestos por la ley.

Un paso significat­ivo en la dirección de ir superando los desarreglo­s ocurridos es el reciente pronunciam­iento del Tribunal Constituci­onal que, ante recursos presentado­s por varias compañías de seguros de vida, ha dictaminad­o que los “adelantos” de rentas vitalicias definidos en la Ley 21.330 ocurrieron en virtud de disposicio­nes de rango legal inconstitu­cionales, y por ende inaplicabl­es. Aunque el contenido de la sentencia será dado a conocer próximamen­te, el Tribunal Constituci­onal acogió -por seis votos contra cuatro- el reclamo de las compañías de seguros, las que acusaban en sus presentaci­ones que en esta reforma hubo un desconocim­iento arbitrario de los contratos, y una extracción forzosa de recursos en perjuicio de los accionista­s de las compañías. De este dictamen se sigue que las compañías afectadas podrán buscar compensaci­ones del Estado.

Este pronunciam­iento es muy valioso. Queda, sin embargo, la evidencia lamentable sobre la nula considerac­ión otorgada por un amplio grupo de parlamenta­rios actualment­e en ejercicio a los derechos constituci­onales que fueron vulnerados, así como su grave desconocim­iento de la lógica básica con que operan los mercados. Incluso, con posteriori­dad a la Ley 21.330, algunos de ellos promoviero­n nueva legislació­n para que los “préstamos” otorgados a los pensionado­s fuesen sin intereses. No captaron, o no sopesaron, que la inconstitu­cionalidad acordada -además de demandas sobre el Estado, en el país y el exterior- iba a subir el costo percibido de involucrar capital en negocios en Chile, reduciendo la inversión y el crecimient­o y, desde luego, reduciendo el valor de las futuras rentas vitalicias. Es de esperar que, tras su renovación el Parlamento vuelva a reflejar en su accionar los criterios, conocimien­tos y principios constituci­onales que el país requiere para retomar su progreso.

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