TC y “adelantos” de rentas vitalicias
El Tribunal Constitucional dio una potente señal al acoger el recurso en contra de la reforma que permitió “retiros” desde las rentas vitalicias por existir un desconocimiento de los contratos, y un daño patrimonial a las compañías de seguros.
Los retiros de fondos previsionales de las cuentas individuales y los “adelantos” de rentas vitalicias, aprobados por el Poder Legislativo luego del llamado estallido social y la posterior pandemia del coronavirus, activaron un serio desequilibrio macroeconómico, expresado en inflación y deterioro de las finanzas fiscales y de las cuentas externas de la economía. Por esto, el país experimentará por algunos años un gravoso estrechamiento del espacio para desarrollar políticas públicas. Tanto o más preocupante, sin embargo, ha sido el efecto de las iniciativas en el área previsional -algunas aprobadas y otras fallidas, de rango constitucional o legal- en términos de debilitamiento de la certeza jurídica y de credibilidad de la institucionalidad económica de nuestro país.
En abril de 2021 fue promulgada la Ley 21.330, que modificaba la Constitución para establecer y regular un tercer retiro de fondos previsionales y, por primera vez, el “anticipo” de rentas vitalicias para quienes ya se encontraban pensionados por este mecanismo. Se obligaba a las compañías de seguros de vida a entregar una fracción de la reserva técnica que respaldaba cada póliza, a cambio de una reducción del mismo porcentaje en la pensión mensual a cancelar al pensionado. No se titubeó en destruir un contrato suscrito libremente entre partes privadas, y se obligó a las compañías a actuar fuera de su giro y asumir pérdidas económicas al tener que prestar recursos propios en los términos impuestos por la ley.
Un paso significativo en la dirección de ir superando los desarreglos ocurridos es el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional que, ante recursos presentados por varias compañías de seguros de vida, ha dictaminado que los “adelantos” de rentas vitalicias definidos en la Ley 21.330 ocurrieron en virtud de disposiciones de rango legal inconstitucionales, y por ende inaplicables. Aunque el contenido de la sentencia será dado a conocer próximamente, el Tribunal Constitucional acogió -por seis votos contra cuatro- el reclamo de las compañías de seguros, las que acusaban en sus presentaciones que en esta reforma hubo un desconocimiento arbitrario de los contratos, y una extracción forzosa de recursos en perjuicio de los accionistas de las compañías. De este dictamen se sigue que las compañías afectadas podrán buscar compensaciones del Estado.
Este pronunciamiento es muy valioso. Queda, sin embargo, la evidencia lamentable sobre la nula consideración otorgada por un amplio grupo de parlamentarios actualmente en ejercicio a los derechos constitucionales que fueron vulnerados, así como su grave desconocimiento de la lógica básica con que operan los mercados. Incluso, con posterioridad a la Ley 21.330, algunos de ellos promovieron nueva legislación para que los “préstamos” otorgados a los pensionados fuesen sin intereses. No captaron, o no sopesaron, que la inconstitucionalidad acordada -además de demandas sobre el Estado, en el país y el exterior- iba a subir el costo percibido de involucrar capital en negocios en Chile, reduciendo la inversión y el crecimiento y, desde luego, reduciendo el valor de las futuras rentas vitalicias. Es de esperar que, tras su renovación el Parlamento vuelva a reflejar en su accionar los criterios, conocimientos y principios constitucionales que el país requiere para retomar su progreso.