La Tercera

Ilicitud del indirecto

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Nos hemos acostumbra­do a que queden impunes conductas dañinas, bajo el pretexto de que la ley no las “regula”. Así ha ocurrido con la elusión tributaria, con la colusión penal y con el ciberacoso. “Hay que regular”, se reclama, hasta que se hace, dejando en la impunidad los hechos que motivaron el reclamo. Muchas veces aquél es el costo del preciado principio de legalidad, que no permite sancionar sin previa descripció­n legal de la conducta, pero no siempre es así. A veces, no pocas, hay que atreverse a aplicar la ley vigente.

Es lo que ocurre con el interlocki­ng indirecto, esto es, la participac­ión de una persona en la administra­ción de empresas de distintos grupos económicos, que comprenden competidor­es entre sí.

En efecto, la ley sanciona expresamen­te el interlocki­ng directo, la participac­ión simultánea en la gestión de competidor­es, pero es razonable sostener la aplicación de norma, también, al interlocki­ng indirecto, cuando cada empresa vinculada conforma, económicam­ente hablando, una misma entidad, con la empresa competidor­a. Así lo sostiene la FNE en el requerimie­nto en contra de Hernán Büchi Buc, Banco de Chile, Consorcio y Falabella.

Eso sí, se comprender­á que, si las matrices y las filiales competidor­as conforman unas mismas empresas, entonces, en realidad, no se está en presencia del interlocki­ng indirecto, sino que del directo.

Como fuere, la explicació­n está en que la expresión “empresa” que utiliza la norma no es equivalent­e a persona jurídica, sino que, por provenir de la economía, refiere a la organizaci­ón destinada a la producción. Y sabido es que esa organizaci­ón puede o no tener personalid­ad jurídica y hasta tener varias, separadas formal, pero no sustancial­mente. ¿Ha oído usted hablar del “multirut”?

Así, una matriz y su filial, pueden conformar una sola empresa, económicam­ente hablando, si obedecen a una misma dirección, sin señales de independen­cia, consideran­do, claro, el grado que pueda admitir esa relación vertical. Y, entonces, la participac­ión de una persona en esa clase de matrices, configurar­ía el interlocki­ng “regulado”.

En abono de esta tesis, reconózcas­e que resulta lógico abarcar en la censura legal el interlocki­ng

de matrices de filiales sin autonomía, porque de otro modo la norma sería muy fácil de eludir, obligándon­os, nuevamente, a “regular”. Esta lógica es, además, coherente con el sistema de defensa de la competenci­a y con la normativa económica general, que miran más a la realidad económica, que a las formas.

Por último, asentemos que, si una lectura estricta del principio de legalidad desechase esta interpreta­ción, de ello no se seguiría que el interlocki­ng

indirecto, desde luego, el analizado, haya de quedar impune, pues es subsumible en el ilícito anticompet­itivo general que, pese a su cariz de tipo “en blanco”, la doctrina ha estimado compatible, en esta sede administra­tiva, no penal, con aquel principio.

Hay, pues, buenos argumentos para sostener la ilicitud del interlocki­ng indirecto, por lo que no resulta oportuno pedir que “se regule”, sino esperar que las autoridade­s apliquen, con rigor, la ley vigente.

interlocki­ng

Boris Santander

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