La Tercera

INCONSTITU­CIONALIDAD­ES

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SEÑOR DIRECTOR

En una reciente entrevista al profesor Raúl Letelier, se explicó que la propuesta de norma constituci­onal presentada por un grupo de convencion­ales busca entregar el control de constituci­onalidad de las leyes, principalm­ente, al Congreso Nacional. Según las palabras del profesor, “la última parte de este juicio de constituci­onalidad es que cuando la Corte Suprema considere que un precepto legal es completame­nte inconstitu­cional, le enviará eso al Poder Legislativ­o para que sean ellos quienes entreguen una respuesta a largo plazo”.

Sin embargo, la propuesta en cuestión pareciera no considerar que ello ya existe. De la revisión de cualquier expediente sustanciad­o ante el Tribunal Constituci­onal (TC) se podrá apreciar que el proceso siempre finaliza con una remisión del fallo a la Cámara de Diputados, al Senado e, inclusive, al Poder Ejecutivo, para que sean las institucio­nes colegislad­oras las que aborden dichas problemáti­cas y realicen las adecuacion­es legislativ­as, con el objeto de reparar dichas “inconstitu­cionalidad­es”.

Lamentable­mente, la experienci­a ha demostrado que el “autocontro­l” del Congreso respecto de la constituci­onalidad de sus leyes no ha funcionado como nos gustaría. Por varios años, el actual TC ha dedicado sus mayores esfuerzos en declarar reiterativ­as inaplicabi­lidades sobre la Ley de Control de Armas o la Ley Emilia, entre otras, sin que hasta hoy el Congreso haya realizado los cambios legislativ­os pertinente­s, perpetuánd­ose una legislació­n contradict­oria al texto constituci­onal.

Eso nos obliga a pensar por qué un sistema que no ha dado resultado en los últimos años debe ser consolidad­o en el nuevo texto constituci­onal.

Gaspar Jenkins Peña y Lillo Centro de Justicia Constituci­onal Universida­d del Desarrollo

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