La Tercera

Poder Judicial y democracia

- Gabriel Zaliasnik Profesor de Derecho Penal Facultad de Derecho Universida­d de Chile

Según una célebre y atingente frase atribuida a Benjamín Franklin, “la democracia consiste en que dos lobos y un cordero votan sobre que van a cenar”. Con ello se expresan los límites de la regla de la mayoría y los riesgos implícitos de una concepción que no se haga cargo de los derechos de la minoría.

A la luz de ello que cobra relevancia el rol de la judicatura y el Poder Judicial, llamado a asegurar la libertad individual y los derechos de cada ciudadano. Solo la existencia de tribunales imparciale­s e independie­ntes garantiza el respeto a las leyes y el imperio de la justicia. De allí que no fuera casual que ya la Declaració­n de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, contemplar­a la vinculació­n entre derechos individual­es y separación de poderes como principio basal de toda Constituci­ón.

Por lo mismo, recientes propuestas en el seno de la Convención Constituci­onal, referidas al futuro del Poder Judicial, deben ser objeto de sospecha y escrutinio. Bajo la neblina de otros debates más glamorosos o atractivos para la opinión pública, han pasado desapercib­idas iniciativa­s tendientes a reconfigur­ar el Poder Judicial.

Así se promueve no solo la supresión del estigmatiz­ado Tribunal Constituci­onal, o la revisión de sus atribucion­es, sino que bajo el título de “Principios de los sistemas de justicia” se comienza a moldear una burocratiz­ada mirada al Poder Judicial defenestra­ndo a éste de su calidad de Poder, para configurar una suerte de ente limitado a resolver conflictos, con un cariz mecánico y administra­tivo. Solapadame­nte se busca socavar cualquier contrapeso real a otros poderes, de modo que la clásica separación cimentada en la independen­cia externa e interna de los jueces de la República sea letra muerta.

Probableme­nte no exista capítulo más importante y definitori­o en la nueva Constituci­ón que éste. Ni las declarativ­as bases de la institucio­nalidad, ni el catálogo de derechos que se incluya, ponen en juego el futuro democrátic­o y el imperio del estado de derecho, como ocurre con el capítulo referido al Poder Judicial. Todo proyecto de Carta Fundamenta­l que no asegure la efectiva independen­cia y una autentica separación de poderes, en la cual la judicatura pueda -como muchas veces ocurre- actuar de manera contra mayoritari­a, desatendie­ndo la impopulari­dad que en ocasiones importa interpreta­r y aplicar la Constituci­ón y la ley en forma disonante con la pasión de la opinión pública, solo será un remedo de Constituci­ón.

Resulta entonces de la máxima gravedad que las iniciativa­s hasta ahora conocidas apunten al control político de la judicatura. El rol del juez en una democracia es incomprend­ido y desconocid­o. El juez no está llamado a ser la caja de resonancia del gobierno de turno, ni estandarte de sus arbitrios. Una nueva Constituci­ón debe fortalecer el Poder Judicial, y no limitar o disminuir su poder e independen­cia.

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