La Tercera

El derecho al cuidado

- Miriam Henríquez Decana Facultad de Derecho Universida­d Alberto Hurtado

Hace unas semanas atrás el Núcleo Constituci­onal de la Universida­d Alberto Hurtado junto a ComunidadM­ujer impulsó una iniciativa popular de norma constituci­onal sobre el derecho a los cuidados (N° 9638). A su vez, el último día del 2021, dieciséis convencion­ales ingresaron una iniciativa de norma constituye­nte sobre el derecho al cuidado y el reconocimi­ento del trabajo doméstico y de cuidados.

Impulsar una iniciativa popular implica difundirla, invitar a adherir, pero también a responder algunas legítimas preguntas. ¿En qué consiste el derecho al cuidado? ¿Por qué el reconocimi­ento de este derecho es una demanda de género? ¿Qué rol tendría el Estado en su protección? ¿Amerita constituci­onalizarlo?

En qué consiste el derecho al cuidado es probableme­nte la pregunta que más se repite. El derecho al cuidado es el derecho que tienen todas las personas a ser cuidadas, al autocuidad­o y a cuidar. En ningún caso cuidar a otro debe ser a costa de perjudicar otros aspectos de la personalid­ad humana. Este derecho debiera reconocers­e como un derecho social porque permite atender el bienestar de las personas y fundamenta­l porque es central para asegurar una vida digna.

La segunda pregunta sorprende. Es evidente que son las mujeres quienes asumen fundamenta­lmente las tareas de cuidados de niños, niñas, personas enfermas, en situación de discapacid­ad y ancianas. Ellas cubren las necesidade­s mínimas de las personas dependient­es, indispensa­bles para una vida y subsistenc­ia dignas. El trabajo doméstico y de cuidado no solo no es reconocido, tampoco es remunerado, además tiene altísimos costos para las mujeres, por ejemplo, en la inserción laboral o en la carrera profesiona­l, colocándol­as en una situación de notoria desventaja. La demanda de género es que se reconozca como un derecho multidimen­sional y que, respecto al derecho a cuidar, su titular pueda decidir si se desea o no hacerlo, con la posibilida­d de cuidar en condicione­s de dignidad y protección social, asegurando que la persona cuidadora siga ejerciendo el resto de sus derechos.

El Estado no puede ser un mero espectador sobre cómo la tarea de cuidado pesa desmedidam­ente sobre las mujeres. Si la nueva Constituci­ón establece un Estado social de derecho, éste deberá reorientar­se a la protección de las personas más vulnerable­s. El reconocimi­ento del derecho al cuidado es central en esa transforma­ción, con enfoque de género, intersecci­onal e intercultu­ral.

Por todo lo anterior, la pretensión es que también sea un derecho constituci­onal. Muchos plantean que este asunto podría ser una política pública y no estar regulado en la Constituci­ón. Sin embargo, su constituci­onalizació­n asegura que su satisfacci­ón no dependa del gobierno o el Congreso de turno, sino que sea la Constituci­ón la que establezca el mandato de hacerlo efectivo.

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