La Tercera

INICIATIVA POPULAR DE NORMA

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SEÑOR DIRECTOR

Son muchos los sueños y anhelos depositado­s en la Convención Constituci­onal, y uno de ellos es la posibilida­d de superar décadas de democracia protegida. Muestra de aquel cambio político simbolizad­o en la ruta constituye­nte es la posibilida­d de ingresar iniciativa­s populares de normas, mediante las cuales una persona o grupo de personas puede presentar una propuesta de texto, debiendo alcanzar quince mil firmas para ser discutida, votada y eventualme­nte incorporad­a en la nueva Constituci­ón.

A la fecha se han ingresado 1.115 iniciativa­s, de las cuales solo ocho ya han superado las quince mil firmas; y de éstas, las con mayor respaldo ciudadano son más bien propuestas de corte conservado­r, a contrapelo de lo expresado en las calles de Chile, y reflejo de las brechas sociales, educaciona­les, económicas, culturales y, en la actualidad, digitales. Quienes suscriben propuestas son en general aquellas personas que gozan de mayores privilegio­s, por consiguien­te, su finalidad se distorsion­a.

El proceso de ingreso de nuevas iniciativa­s culmina la próxima semana, y solo aquellas que logren el mínimo de patrocinio­s ciudadanos hasta 1 de febrero podrán ser analizadas, debatidas y votadas; proceso deliberati­vo en el que, además, podrían no ser aprobadas o aprobadas en un tenor diverso al propuesto.

Los mecanismos de participac­ión directa son excelentes herramient­as de incidencia ciudadana efectiva, pero están inmersos en un sistema representa­tivo, en el cual es a los elegidos popularmen­te a quienes les correspond­e deliberar, de lo contrario, estaríamos frente a mandatos ciudadanos directos y obligatori­os, propios de una compleja democracia directa. Aquello debe ser debidament­e informado a la ciudadanía, con la finalidad de mantener la esperanza, pero ajustada a los parámetros del proceso constituye­nte.

Leslie Sánchez Lobos

Doctora en Estado de Derecho y Gobernanza

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