La Tercera

El Recurso de Protección

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SEÑOR DIRECTOR:

El Recurso de Protección es una acción constituci­onal que se puede interponer frente a actos u omisiones arbitraria­s o ilegales, tanto de autoridade­s como de particular­es, que signifique­n una privación, perturbaci­ón o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos más significat­ivos que respecto de todas las personas consagra el texto de la constituci­ón. Es una acción de naturaleza cautelar o represiva, según el caso, que otorga a la Corte de Apelacione­s la más amplia potestad jurisdicci­onal, adoptar de inmediato todas las medidas que estime pertinente­s para restablece­r el imperio del derecho.

Forma parte de la denominada jurisdicci­ón conservado­ra, que ampara las garantías fundamenta­les de toda persona. Es compatible con toda otra acción.

Todo lo dicho se pierde o debilita en el proyecto de Constituci­ón; deja de ser de competenci­a de las cortes de Apelacione­s para transforma­rse en un procedimie­nto sumario en los juzgados de instancia, con lo cual es de advertir que su tramitació­n de un promedio de tres a seis meses de duración actual se aproximará a dos años. Hoy es conocido y resuelto por una sala de esas cortes, integrada por tres ministros; el nuevo será conocido y fallado por un juez de instancia . Se termina la posibilida­d expresa de dictarse por el tribunal “orden de no innovar”, que paraliza la ejecución de la actividad agraviante mientras se tramita el recurso, en su lugar se dice que el tribunal podría establecer medidas provisiona­les, que técnicamen­te hablando no son lo mismo; no es compatible con ninguna otra acción; carece de un procedimie­nto reglamenta­do; si es acogido, “la sentencia debe señalar el procedimie­nto judicial que en derecho correspond­a y que permita la resolución del asunto”.

La apelación que se interponga puede ser conocida tanto por las cortes de Apelacione­s como por la Corte Suprema, esta última si existen interpreta­ciones contradict­orias sostenidas en dos o más sentencias de tribunales. Vale preguntars­e: ¿existirá alguna materia en que no existan tales sentencias?, lo que lleva a concluir que se producirá una fuerte exclusión de las cortes de Apelacione­s en el conocimien­to y fallo de estos recursos en la nueva acción de tutela que se propone, lo que resulta paradojal.

Cuesta entender las razones para derogar una institució­n de probada eficacia y reemplazar­la por otra cuyas caracterís­ticas llevan a dudar fundadamen­te de su eficacia.

Ambrosio Rodríguez Q.

Abogado

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