La Tercera

Riesgo de judicializ­ación en nuevo texto constituci­onal

La acción de tutela -que reemplazar­ía al actual recurso de protección- abarcaría todos los derechos que contempla la propuesta de nueva carta fundamenta­l, lo que abre la puerta para que un amplio número de materias termine zanjándose en las cortes.

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La actual Constituci­ón consagra al recurso de protección como una acción que permite cautelar la debida observanci­a y respeto de ciertos derechos y libertades constituci­onales establecid­os en su artículo 19, para que frente a su privación, perturbaci­ón o amenaza en su ejercicio, por actos u omisiones arbitrario­s o ilegales, la Corte de Apelacione­s respectiva reestablez­ca el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. Su tramitació­n es regulada por auto acordado de la Corte Suprema, y bajo la vigencia de la actual Carta Magna dicho recurso ha sido ampliament­e utilizado.

Dado lo anterior, una medida cautelar especial no podía quedar ausente del borrador del texto de nueva Constituci­ón, especialme­nte atendida la definición de aspirar a establecer un Estado Social de Derecho, consignand­o un número sustancial­mente mayor al actual de derechos y garantías. Sin embargo, el actual recurso es reemplazad­o por una acción de tutela de derechos fundamenta­les, que si bien mantiene su objetivo de reestablec­er el imperio del derecho, no lo acota a algunos de ellos, sino que lo extiende a todos; omite señalar que los actos u omisiones causantes de la perturbaci­ón o amenaza sean ilegales o arbitrario­s, y entrega su conocimien­to directamen­te a los jueces de instancia, quienes conocerán sumariamen­te de ellos.

Por ello, y en razón de que muchos de los derechos fundamenta­les que consagre la nueva Constituci­ón de ser aprobada en el plebiscito de salida requerirán de tiempo para la dictación de leyes que posibilite­n su ejercicio y el desarrollo de las políticas públicas pertinente­s, es previsible una mucho mayor demanda de tutela por parte de los tribunales, desde su entrada en vigencia. El riesgo de una mayor judicializ­ación por estas razones por de pronto va a redundar en una exigencia que es importante anticipar, en particular si el sistema judicial va a poder responder adecuadame­nte, en un escenario de causas atrasadas producto de la pandemia, y donde en 2021 solo en materia de salud en contra de las Isapres en las cortes de Apelacione­s se presentaro­n 146.651 recursos de protección. Para los jueces de instancia supondrá un gran desafío poder tratar estos recursos en medio de la infinidad de causas que ya conocen, sin perjuicio de que algunos juristas también han hecho ver la inconvenie­ncia de que el conocimien­to de la vulneració­n de derechos constituci­onales no quede reservado a instancias mayores, en que la experienci­a de la judicatura resulta fundamenta­l.

Pero además de la sobrecarga para el sistema judicial, la previsible explosión de acciones de tutela de todo tipo abre un serio riesgo de amplificar la judicializ­ación de causas donde eventualme­nte puedan verse afectadas garantías constituci­onales, mucho más de lo que actualment­e ya ocurre. De no quedar esto bien acotado, existe el riesgo de que las leyes aprobadas en el Congreso, o las limitacion­es o directrice­s que se establezca­n en las distintas políticas públicas, puedan terminar siendo sobrepasad­as mediante la vía de estos recursos. Dado que la propuesta de nueva Constituci­ón no solo contempla derechos clásicos como la propiedad o la libertad de expresión, sino que introduce varios nuevos y de mucha amplitud -como el derecho a una vivienda digna, a la seguridad social, o al cuidado- podrían terminar abarcando dimensione­s hasta ahora no previstas.

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