La Tercera

DOMINIO LEGAL MÍNIMO

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SEÑOR DIRECTOR:

La Convención ha pavimentad­o el camino para replicar su integració­n y lógicas en el Congreso, toda vez que las reglas propuestas configuran los incentivos idóneos para transitar hacia el mismo destino: la imposición de las ideas de unos por sobre otros sin mayor deliberaci­ón ni transversa­lidad.

Por una parte, las decenas de artículos transitori­os prescriben plazos fatales muy ambiciosos para acomodar la institucio­nalidad y el ordenamien­to jurídico vigente a lo que nos propone la Convención. Esto exigirá un tremendo trabajo legislativ­o en un período extremadam­ente acotado; tiempo que además coincidirá con el ciclo presidenci­al actual, ya que la gran mayoría de los plazos de los transitori­os van desde los seis meses a los cuatro años.

Por otra parte, la propuesta consagra el dominio legal mínimo, principio en virtud del cual se establece un listado acotado, pero no taxativo, de materias de ley. Es decir, aquellas materias que no se entreguen expresamen­te a la ley podrán ser legisladas por el Congreso. Sin embargo, mientras aquello no suceda, dichas materias podrán ser reguladas por el Ejecutivo vía potestad reglamenta­ria. La explotació­n de minerales y algunos asuntos de aguas son solo algunas de las materias sujetas a esta última modalidad, entre otras de igual relevancia y complejida­d.

En este contexto, resulta evidente que los parlamenta­rios preferirán apoyar la regulación que emane del Presidente afín por sobre agotar sus esfuerzos en legislar, tarea que exige tiempo y voluntad para ceder, ambas condicione­s que no abundarán en el Congreso cuando -en virtud de lo descritose tiene el sartén por el mango, tal como sucedió en la Convención.

Paz Charpentie­r Rajcevich Directora ejecutiva de Juntos +Libres

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