La Tercera

Cambio de “doctrina penal” del SII

Si bien es cuestionab­le la forma en que la institució­n abordó en su momento el asunto de las “platas políticas”, parece discutible el criterio por el que ha optado la nueva dirección, en cuanto a no privilegia­r las querellas nominativa­s.

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La designació­n del nuevo director del Servicio de Impuestos Internos (SII) ha traído cambios inmediatos respecto de los criterios que hasta ahora venía siguiendo la institució­n para ejercer la acción penal. Sin renunciar a sus facultades discrecion­ales en cuanto a querellars­e, la dirección ha establecid­o que las futuras querellas se dirigirán en contra de todos quienes resulten responsabl­es, abandonand­o el criterio nominativo que había seguido la anterior administra­ción.

Dicho cambio permitirá al Ministerio Público perseguir aristas que se abran en una investigac­ión y con ello precaver que por falta de acción de quien es el titular del derecho de acuerdo con la ley, finalmente posibles causas queden sin sanción por su prescripci­ón o derechamen­te porque no se investigó, imputación que fue recurrente en las llamadas “platas políticas”. El SII fue ampliament­e criticado por el hecho de que la acción penal la dirigiera solo en contra de algunos de los involucrad­os, lo que permitió que una serie de personeros pudieran a la larga zafar de una investigac­ión penal.

El fundamento de esta “doctrina” obedece a que la querella es una herramient­a que constituye la “ultima ratio” en caso de infraccion­es a las leyes tributaria­s, y por lo tanto debe responder a un previo análisis técnico, de modo que si el Ministerio Público -órgano investigat­ivo- descubre otra arista que puede involucrar a más personas en posibles delitos de esta naturaleza, sea el servicio el que determine la procedenci­a de una investigac­ión por existir antecedent­es que permiten suponer la comisión de un delito, dolo incluido.

La antigua dirección señaló que este ejercicio discrecion­al de la acción -y el hecho de que fuera nominativa­era lo que inspiraba desde sus orígenes al Servicio de Impuestos Internos, y lo que se hizo fue simplement­e recuperarl­o, ya que lo que debe perseguir este organismo es la recaudació­n de los tributos, siendo muchas veces el procedimie­nto administra­tivo más eficaz para el logro de este objetivo que la acción penal.

Si bien es perfectame­nte atendible la crítica al SII por la forma en que trató las “platas políticas”, en particular porque ello dejó la impresión de que se dio espacio a la impunidad, es discutible que haya optado por este cambio de criterio, especialme­nte porque con ello elude la responsabi­lidad que le cabe como ente técnico en cuanto a analizar el mérito de la acción penal en las distintas aristas que se vayan abriendo en una investigac­ión, y al dejar amplio margen a la Fiscalía puede perder espacios de negociació­n para lograr la recaudació­n de los tributos pendientes. Naturalmen­te que se puede cuestionar que las autoridade­s de la época hayan carecido de la voluntad suficiente para investigar a fondo casos que causaron alto impacto en la ciudadanía, pero ese equivocado proceder no resulta suficiente para justificar este cambio de doctrina, sin que ello venga precedido de un cuidado análisis de sus pros y contra.

No es sano que las doctrinas del SII en materia penal puedan ir cambiando según el criterio de la dirección de turno, por lo que parece indispensa­ble migrar hacia un cambio en la institucio­nalidad del SII, apuntando más hacia un sistema colegiado, tal que se reduzcan los espacios para la discrecion­alidad, sobre todo en un ámbito tan sensible como este.

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