La Tercera

Ojalá no ocurra

- Álvaro Ortúzar Abogado

En nuestro Código Civil una sabia norma prescribe que si un edificio amenaza ruina debe ser demolido para evitar daño a las personas. Así sucede, desgraciad­amente, con el proyecto de nueva Constituci­ón que se ofrecerá al país. El “edificio” que es el conjunto de normas que nos regirían, amenaza la ruina de Chile. Tan duro como evidente. Un aserto así de tajante debe ser demostrado. A saber:

Uno de los motores de la economía, el que proporcion­a más trabajo y una gran inversión privada, es la actividad de la construcci­ón. Las reglas bajo los títulos de “Derecho a la Ciudad y al Territorio” y “Derecho a la vivienda” son la primera demostraci­ón.

En el primer título, se decide que el Estado “participar­á en la plusvalía que genere su acción urbanístic­a o regulatori­a”. Y añade que el Estado garantiza la participac­ión de la comunidad en los procesos de planificac­ión territoria­l”. Como se lee, el Estado cumplirá un doble rol: el de gestor con interés comercial en el mayor valor que agregue a una propiedad, -por ejemplo, cambiando el uso de suelo de rural a urbano-, y el de activista político, para incitar a la comunidad a rechazar un determinad­o proyecto, o llevarlo a cabo en un lugar distinto donde avizora mayor ganancia. En el cumplimien­to de dichos fines, los funcionari­os públicos ligados a esta actividad y que pertenecen al aparato estatal, están obligados a respetar la Constituci­ón y en consecuenc­ia a buscar la plusvalía o ganancia para el Estado, así como asegurar la intervenci­ón de las comunidade­s en todos los proyectos. Para ello, ya tienen facultades para elaborar las planificac­iones territoria­les, planes reguladore­s, otorgar o rechazar permisos de construcci­ón, entre otros. Lo que cambia es el objetivo que deben perseguir.

En segundo lugar, en relación con el derecho de propiedad, el texto señala que nadie puede ser privado de ésta sino en virtud de “una ley general o especial” que autorice la expropiaci­ón por causa de “utilidad pública o interés general”. Igual a lo que existe.

Sin embargo, el proyecto agrega que, tratándose de territorio­s que deben restituirs­e a indígenas, las personas podrían ser privadas de su propiedad por simple decisión administra­tiva, sin necesidad de una ley que autorice la expropiaci­ón por causa de interés general o especial. Esto ocurre por tres motivos: uno, porque la Constituci­ón coloca a la restitució­n por sobre el derecho de propiedad; dos, porque siendo así, ordena solamente identifica­r las tierras a ser restituida­s, lo que se hará en un “Catastro”. Finalmente, para ser consecuent­e con su estrategia política, declara de antemano y al voleo, como de interés general y utilidad pública, todas las tierras que el “Catastro” determine.

En buenas cuentas, ser o no privado del dominio dependerá de un funcionari­o con poder supremo, superior al de la ley. La esencia del derecho de propiedad y su protección habrán desapareci­do.

El “edificio” -el proyecto-, amenaza con la ruina del país. Ojalá no ocurra.

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