La Tercera

DISCRECION­ALIDAD DEL SII Y LOS DELITOS TRIBUTARIO­S

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SEÑOR DIRECTOR:

A propósito de su editorial del jueves, el vaivén de criterios en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para ejercer la acción penal de los delitos tributario­s, obliga a reflexiona­r, nuevamente, sobre esta facultad exclusiva otorgada a su director.

La defensa irrestrict­a de la tesis de que las querellas debían ser nominativa­s, dio paso a la definición opuesta, en el sentido de presentarl­as contra “todos quienes resulten responsabl­es”; y más allá de las buenas razones de cada postura, la duda se cierne sobre los espacios de discrecion­alidad que, mal entendidos, pueden generar soluciones arbitraria­s.

Los cuestionam­ientos de captura política, uso caprichoso de la potestad y ausencia de motivos objetivos, obligan a pensar en un modelo más convenient­e, donde, por ejemplo, el Ministerio Público cumpla un rol protagónic­o.

No hay que olvidar que la recaudació­n fiscal no es un fin es sí misma, sino que un instrument­o para que entre todas y todos aportemos al desarrollo solidario del país, mediante un pacto justo y equitativo. Por tanto, cualquier delito que afecte ese propósito debe ser perseguido con el mayor rigor posible.

La reforma tributaria, que comienza su trámite legislativ­o, es una buena oportunida­d para abordar este tema, pues el ejercicio de las potestades en el ámbito tributario debe guiarse por principios de probidad, imparciali­dad y transparen­cia, y el SII no puede estar ajeno a estos estándares.

Andrea Ruiz Rosas

Abogada y profesora de Derecho Administra­tivo UAH

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