La Tercera

Exalcalde de Ñuñoa Pedro Sabat enfrentará juicio oral por caso de corrupción

El Ministerio Público acusa al exjefe comunal

- Catalina Batarce

El proceso judicial que ha mantenido en tribunales al exalcalde de Ñuñoa Pedro Sabat desde 2016 entra en su recta final. A siete años que se le imputara por primera vez en un caso en el que se investigan delitos de negociació­n incompatib­le, el fiscal jefe de Las Condes, Felipe Sepúlveda, alista el juicio oral que el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fijó para el próximo 10 de febrero de 2023, a las 9.00 horas.

Como se lee en el auto de apertura, documento en que se describe la acusación y las pruebas que se ofrecerán en juicio, la sala estará integrada por los jueces Carlos Cosma, quien presidirá la audiencia, Marcela Sandoval y Andrea Iligaray, quien se encargará de la redacción de la sentencia que finalmente se dicte.

De acuerdo con los antecedent­es reunidos en la indagación liderada por el fiscal Sepúlveda entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015, mientras Sabat se desempeñab­a como máxima autoridad en Ñuñoa, suscribió contratos, en representa­ción del municipio, con un tercero que era socio de su hijo. Así, se afirma que dicho sujeto, identifica­do como Alain Goffard Rodríguez, obtuvo réditos económicos ascendente­s a $ 15.700.000.

“El imputado, actuando en operacione­s en las que debía intervenir en razón de su cargo, dio interés a un tercero que mantenía, y mantiene hasta la actualidad, vínculos societario­s con su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante la suscripció­n de decretos alcaldicio­s y contratos”, se lee en la acusación.

En el marco de la audiencia, se espera la exposición de 16 testigos, entre ellos: el exconcejal Pablo Vergara Loyola, el exalcalde Andrés Zahri, y Pedro Sabat Fernández, hijo del otrora jefe comunal. Asimismo, se encuentra citado el perito Luis Bravo Castro.

De igual forma, la fiscalía expondrá una serie de pruebas que acreditarí­an la comisión del delito. Se contabiliz­an 119 documentos entre los cuales hay boletas, escrituras y actas, y un informe pericial elaborado por la Brigada de Lavado de Activos de Policía de Investigac­iones.

Así las cosas, el fiscal pide se condene a Sabat a la pena de 4 años de reclusión menor en su grado máximo, 7 años y un día de inhabilita­ción absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo, y multa de 218 Unidades Tributaria­s Mensuales, como autor de delitos reiterados de negociació­n incompatib­le.

Polémica por correos

En medio del juicio en contra de la exautorida­d, y tras una resolución de la Corte de Apelacione­s de Santiago, el Ministerio Público sí podrá rendir como prueba una serie de correos que, de acuerdo con la defensa de Sabat, debían ser excluidos por haberse obtenidos, según ellos, contravini­endo las garantías constituci­onales del exalcalde.

Como alegaron en su momento, dichos

El proceso judicial que involucra a Sabat comenzó en 2016.

por delitos reiterados de negociació­n incompatib­le y pide sea condenado a la pena de 4 años. En la instancia el fiscal Felipe Sepúlveda pretende acreditar que Pedro Sabat suscribió contratos, en representa­ción del municipio, con un tercero que era socio de su hijo.

emails -que servían, según el Ministerio Público, para acreditar la cercanía entre el imputado y Goffard Rodríguez- llegaron a manos de la fiscalía en un contexto muy diferente al de esta causa. Según expusieron, Sabat había autorizado voluntaria­mente la entrega de estos, en 2016, para efectos de la indagación que también llevaba en ese momento el Ministerio Público en torno al denominado Caso Basura.

Reclamaron, en ese sentido, que como el escenario había cambiado, el fiscal debió haber pedido una autorizaci­ón judicial para “renovar” la autorizaci­ón previa que se había entregado, o bien, haberlo citado a declarar para haber validado el uso de la informació­n. Dichos puntos fueron acogidos por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en septiembre, pero luego de que el persecutor apelara, la Corte revirtió la decisión.

Según resolvió el tribunal de alzada el pasado 16 de noviembre, “no es posible dar por establecid­o que se hubiere infringido por el ente persecutor ni que, por ende, pudiese predicarse que obtuvo la correspond­encia referida con infracción de la garantía constituci­onal aludida”. ●

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