La Tercera

Alcances de la cuestionad­a ordenanza de Zapallar

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El Concejo municipal de Zapallar aprobó el lunes pasado por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención una ordenanza que restringe el libre tránsito por la comuna a los menores de 16 años si no van acompañado­s de un adulto, entre las 00.00 y las 05.00. Se exime de la restricció­n a los adolescent­es de entre 16 y 18 años siempre que éstos porten un número de contacto que permita a la autoridad, en caso de ser necesario, informar del lugar y condición en que se encuentran. El no cumplimien­to de la ordenanza no sólo implicará que el menor sea pasado a un Juzgado de Familia, sino también fija multas de entre 1 y 3 UTM, en una primera instancia, y entre 3 y 5 UTM, en caso de reincidenc­ia.

Según el alcalde y promotor de la iniciativa, con la medida se busca “dar seguridad preventiva a la población”. Sin embargo, más allá de las intencione­s del jefe comunal y de la mayoría del concejo, la medida claramente sobrepasa las facultades que le otorga la actual normativa a las autoridade­s edilicias. En virtud de la Ley orgánica constituci­onal (LOC) que las rige las municipali­dades tienen atribucion­es para adoptar “medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad”. Pero en ningún caso pueden restringir garantías constituci­onales, como es la libertad de circulació­n de las personas, independie­nte si se trata de menores o mayores de edad.

La Constituci­ón es clara en expresar que “toda persona tiene derecho a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladars­e de uno a otro y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecid­as en la ley”, y que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringid­a sino en los casos y en la forma determinad­a por la Constituci­ón y la ley”. Y la LOC de Municipali­dades en ninguna parte contempla que los gobiernos comunales puedan limitar esas garantías o facultar a los inspectore­s municipale­s a realizar controles de identidad, como los indicados en la ordenanza, función que recae en Carabinero­s. Para que la medida fuera válida, la facultad que invoca el municipio debería estar expresamen­te indicada en esa norma o en otra.

Pero más allá de la discusión sobre la constituci­onalidad de la medida, el hecho es que ella da cuenta de un problema más de fondo que es el que motiva a las autoridade­s a perseverar por un camino que sobrepasa abiertamen­te sus facultades. La crisis de autoridad que se observa en parte de la sociedad chilena, y que se abordó hace algunas semanas en estas mismas páginas, se vuelve a evidenciar en este caso, que da cuenta de una situación que se repite no sólo en el municipio de Zapallar sino en gran parte de los balnearios del país durante la temporada estival, con menores de edad. Si bien el camino fácil es concentrar en los jóvenes la responsabi­lidad de sus actos –de los cuales por cierto deben hacerse cargo-, muchas veces se olvida que son los padres los responsabl­es últimos de esas acciones y quienes deben ejercer la autoridad sobre sus hijos.

En muchas ocasiones los adultos prefieren delegar en el Estado funciones que recaen primeramen­te en ellos, como es el cuidado y educación de sus hijos. Ya sea por comodidad o incapacida­d optan por que otros asuman labores que les competen sólo a ellos. Limitar o no la circulació­n nocturna de los menores de edad es responsabi­lidad de los padres y no del Estado. Son estos los primeros llamados a velar por la seguridad de sus hijos y asegurar que éstos cumplan con la ley y sean ciudadanos responsabl­es. Muchas veces, además, son precisamen­te los malos ejemplos los que han mermado el sentido de autoridad y debilitado la importanci­a de cumplir con las reglas, dando pie para que situacione­s como la que se busca enfrentar con la cuestionad­a ordenanza se extiendan.

A ello se suman, además, las evidentes limitacion­es que tienen muchos municipios para velar por la seguridad de sus habitantes, ya sea por la escasa presencia policial o los limitados recursos para fiscalizar eventuales alteracion­es al orden público. En este caso, las autoridade­s municipale­s de Zapallar parecen haber recurrido al camino fácil y popular, en lugar de abordar el problema de fondo y recurrir a las herramient­as que sí le entrega la ley para velar por la seguridad ciudadana. Como dijo la ministra Tohá, cada “órgano del Estado que concurre a la busca de seguridad debe hacerlo de acuerdo a sus propias competenci­as”. Pero para ello, es importante que disponga de los recursos y los medios para velar por el cumplimien­to de la ley y pueda contar con un mayor control policial nocturno si así fuera necesario.

Por su parte, las comunidade­s deben ser consciente­s de los riesgos que implica traspasar a los municipios obligacion­es propias de las familias. La ordenanza aprobada contó con el respaldo de una parte importante de la población de Zapallar, pero es importante tener claro que medidas como esa, si bien pueden resultar “atractivas” en una primera instancia, el día de mañana podrían tener serias consecuenc­ias al validar ese tipo de restriccio­nes y extenderse a otros ámbitos. La pandemia dejó claro que las restriccio­nes a las libertades individual­es deben ser acotadas y limitadas en el tiempo. Por ello, resulta, indispensa­ble no sólo que la Contralorí­a se pronuncie sobre la legalidad de la medida, sino que la sociedad se haga cargo de los problemas que subyacen a lo sucedido en Zapallar.

La ordenanza que restringe la libertad de circulació­n a menores de 16 años sobrepasa las atribucion­es del municipio, pero da cuenta también de un problema social más complejo y profundo que es necesario abordar.

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