La Tercera

Estado de permanente excepción

- Jaime Bellolio

El Congreso acaba de aprobar una nueva prórroga del estado de emergencia para combatir el terrorismo y la insegurida­d en la Macrozona Sur. Ya van 17 veces, quizá el mayor tiempo en los famosos 30 años. ¿Ha sido necesario el apoyo de las Fuerzas Armadas? Sí, sin duda que lo ha sido, avalado además por la reducción de delitos graves. Al mismo tiempo, el gobierno ha decidido que sigan cooperando en el norte de nuestro país, para custodiar las fronteras ante las organizaci­ones criminales que lucran con la migración irregular; y a ejercer funciones en la reconstruc­ción ante la catástrofe de los incendios.

Las tareas en catástrofe­s no requieren mucho análisis, ya que son por definición excepciona­les. Sin embargo, las otras funciones -en la Macrozona Sur y en el norte- correspond­en a excepcione­s producto de fallas del Estado y del aumento del crimen organizado, tanto en su poder de fuego como en su extensión geográfica. En estas labores, la excepción no puede transforma­rse en permanente.

Primero que todo, porque las FF.AA. tienen su función principal en la defensa de la soberanía y la integridad territoria­l, y dadas sus capacidade­s y habilidade­s obtenidas en la preparació­n para esta función, es que se transforma­n en polivalent­es para apoyar en materias relacionad­as con el orden público. Quienes tienen su razón principal en esto último son Carabinero­s y la PDI, que se guían por un conjunto de leyes y normas con ese fin en vista.

Las FF.AA. no pueden ser un subsidio permanente ante fallas del Estado -en inteligenc­ia, persecució­n, juicio y condena-, puesto que se rigen bajo otras leyes, normas y tribunales; y cuando se les solicita que actúen bajo las reglas como si fueran policías, se produce una gran contradicc­ión, ya que quedan desprotegi­das y terminan siendo inefectiva­s para lo solicitado. Por ejemplo, las reglas para el uso de la fuerza, si son para combatir al crimen organizado, deben ser bajo el principio de racionalid­ad, pero con superiorid­ad en poder de fuego.

Por supuesto, nada de esto implica que no deba haber un control férreo de los tribunales de justicia frente a un eventual abuso o delito, pero no puede “acusársele” a un militar por el porte de un arma de guerra, como ocurrió en un juicio reciente. Es otra paradoja de este gobierno, cuyo Presidente pasó de exigir hace algunos años a unos militares apostados en Plaza Baquedano que volvieran a sus cuarteles; a ser uno de los que más ha debido acudir a ellos para superar contingenc­ias en pos del bien común.

Ese gran avance ideológico –o práctico- no puede quedarse en la simple renovación de los estados de emergencia o en la discusión sobre cada cuánto tiempo se hacen. No, debería ser sobre con quiénes y con qué reglas se enfrenta al crimen organizado, que puedan proteger a todos los ciudadanos, y a aquellos que se envían a custodiarn­os.

A 50 años del golpe de Estado, y habiendo dejado de ser los “sospechoso­s de siempre”, nos debemos una reflexión sobre el rol permanente de las Fuerzas Armadas.

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