La Tercera

“Se puede reforzar la legitimida­d del TC implementa­ndo un jurado ciudadano”

La comisionad­a -independie­nte designada por RN- dice que es urgente reformar el sistema de nombramien­to de los ministros del Tribunal Constituci­onal. “Ayudaría a acercar la Constituci­ón a las personas”, afirma. Acá hay que conjugar dos principios que debe

- Por Juan Manuel Ojeda

CCatalina Salem -comisionad­a de RNse ha dedicado como académica a estudiar la justicia constituci­onal y las reformas que necesita el Tribunal Constituci­onal (TC). Este organismo lo conoce de cerca.

Trabajó casi ocho años como abogada asesora de la expresiden­ta del TC Marisol Peña. Desde ahí vio directamen­te el funcionami­ento del organismo y, ya alejada de la institució­n, se ha enfocado en seguir estudiando la institució­n como investigad­ora del Centro de Justicia Constituci­onal de la Universida­d del Desarrollo.

Por lo mismo, Salem aborda hacia dónde deben ir las energías para hacerse cargo de la reforma al TC. Aunque sabe que se trata de una idea rupturista, la abogada se atreve a abrir el debate y poner sobre la mesa una idea innovadora para darle más legitimida­d al organismo que, en el proceso pasado, estuvo a punto de desaparece­r.

¿Da por superada esa pulsión por eliminar el TC y traspasar la justicia constituci­onal a la Corte Suprema?

No lo sé, porque es un tema que va a tener que discutirse nuevamente. El TC no está contemplad­o en las bases, pero creo que una lección importante para la democracia constituci­onal que dejó el proyecto rechazado es que sí lo considerab­a. Sin embargo, me llamó la atención que no se haya reformado el sistema de nombramien­to.

¿Cuál es el defecto de ese sistema?

Hoy existe un reparto de nombramien­tos donde no hay controles recíprocos entre los órganos que nombran a los ministros para verificar si las personas que llegan a esa magistratu­ra son las más idóneas. Parte de la deslegitim­ación que ha tenido el TC tiene que ver con cómo se ha nombrado a determinad­as personas que se han visto como representa­ntes de los partidos políticos, del Congreso o el Presidente, todos quienes son justamente los sujetos controlado­s por el TC.

¿Cómo hacer que existan esos contrapeso­s?

pio técnico jurídico. Si bien las sentencias del TC tienen un efecto político, son sentencias que deben fundarse en derecho, por lo tanto, se requiere de personas que tengan una capacidad técnica especial. ¿Cómo conjugarlo­s? Debe mantenerse un rol de los órganos con representa­ción democrátic­a directa, como lo son el Congreso y el Presidente en la designació­n de los ministros, pero con un contrapeso.

¿Eso es suficiente para revertir la deslegitim­idad del TC?

Se pueden crear nuevas fórmulas para tener un TC moderno. Por ejemplo, se puede reforzar la legitimida­d democrátic­a del TC implementa­ndo un jurado ciudadano. Los jurados son contrapeso a la administra­ción de justicia que podría acompañar la decisión del TC en materias tan delicadas como la constituci­onalidad de un proyecto de ley o la inconstitu­cionalidad de la ley con efectos generales.

¿Existe en otras experienci­as comparadas?

Yo no lo he visto para la justicia constituci­onal. Es una idea que propongo, pero no es algo que vaya a defender sin escuchar a las demás personas. Es una propuesta que está sobre la mesa y que habrá que probar y ver si cobra algún sentido dentro de

¿Es como el jurado del sistema penal de Estados Unidos?

Es un sistema que podría presentar varias ventajas. Es un mecanismo de participac­ión ciudadana que institucio­naliza una forma de expresión de la voluntad popular a través de un jurado sorteado. También ayudaría a acercar la Constituci­ón a las personas. Los abogados ya no estarían hablando ante iguales cuando litigan en el TC, sino que les están hablando a los ciudadanos que son los destinatar­ios finales de las normas constituci­onales. Eso podría ser beneficios­o para reforzar la democracia constituci­onal, que el ciudadano comprenda y viva la Constituci­ón y, además, decida conforme a ella.

¿Sería vinculante?

La decisión del jurado es un insumo más dentro del proceso de inconstitu­cionalidad de la ley. Por ejemplo, yo propongo que el jurado puede no ser una decisión vinculante, pero en ese caso se le exigiría al pleno del TC un quórum mayor si es que está en desacuerdo con el jurado. Ahí se equilibra. A lo mejor el jurado dice esto es inconstitu­cional y una mayoría altísima del pleno dice no, o la unanimidad dice no, pero si el jurado y la mayoría del pleno del TC están de acuerdo

Usted también ha estudiado el Estado social de derecho. ¿Es un principio que puede convivir junto al principio de subsidiari­edad?

Los dos deben convivir juntos, porque reflejan competenci­as distintas dentro del Estado social de derecho. La subsidiari­edad permite el reforzamie­nto del principio social como tejido social. Lo que significa ese principio es que reconoce la libertad de la sociedad para que en el Estado social de derecho la misma sociedad pueda contribuir con el Estado. Una sociedad que tiene libertad puede participar de igual a igual con el Estado o si no se convierte a la sociedad en un vasallo del Estado, en una mera receptora de bienes.

¿Pero está de acuerdo con que implica que el Estado tenga un rol prepondera­nte en la provisión de derechos?

Implica que tenga un rol estructura­dor, una primera responsabi­lidad en la provisión de esos bienes. Yo creo que se ha malentendi­do el principio de subsidiari­edad y se ha interpreta­do como ausencia del Estado, y no es eso, es participac­ión del Estado cuando la sociedad no puede alcanzar por sí misma sus propios fines específico­s. ●

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