La Tercera

No es una buena idea

- Sergio Fuica Profesor de Derecho del Trabajo Universida­d del Desarrollo

Creemos que la negociació­n colectiva por rama o área de actividad presenta inconvenie­ntes jurídicos y económicos relevantes. En primer lugar, negociació­n colectiva ramal tiene por caracterís­tica central el hecho de que tienen efecto general, es decir, se va a aplicar a todos los trabajador­es de la rama de actividad, y no solo a aquellos que estén afiliados al sindicato. Ello, en un mundo ideal, podría considerar­se algo positivo: una distribuci­ón uniforme de beneficios. No obstante, en la realidad, donde las buenas intencione­s no siempre traen buenos resultados, el de la negociació­n colectiva puede ser muy costoso para las empresas de menor tamaño.

No es extraño que en el debate público se replique a lo anterior, no obstante, que la negociació­n colectiva ramal solo establece mínimos, y que no necesariam­ente los costos que deben asumir las empresas de mayor tamaño son asimilable­s a los que deben asumir las empresas pequeñas, dado que se ajustaría a todos los trabajador­es a dicho mínimo, y por sobre él, se negocia a nivel de empresa para aumentar los beneficios de acuerdo a la realidad de cada unidad de negociació­n. Sin embargo, en el terreno de la negociació­n, nada puede darse por sentado, y no hay en rigor manera alguna de garantizar que esa explicació­n en defensa de la negociació­n ramal tenga un correlato en la realidad. Lo anterior, más aún, en el contexto sindical nacional, con sindicatos atomizados y muchos confundido­s en su rol. La pregunta es, entonces ¿estamos dispuestos como país a arriesgar sin ninguna garantía? De acontecimi­entos nacionales recientes, pareciera desprender­se que no.

Por otra parte, desde una perspectiv­a más bien económica, pareciera que la negociació­n ramal implica una distorsión no menor. En efecto, las remuneraci­ones van en directa función de la productivi­dad, y al negociar condicione­s estandariz­adas desde luego se rompe dicha relación, generando una disonancia económica cuyos efectos podrían ser verdaderam­ente nefastos. A mayor abundamien­to, no cabe duda de que la negociació­n ramal disimula la competenci­a entre empresas similares, lo que puede distorsion­ar, desalinear las demandas salariales de los trabajador­es.

Ahora bien, en otro orden de ideas, y desde una perspectiv­a sociológic­a, pareciera que mientras más se concentra la negociació­n de manera centraliza­da, es cada vez más complejo aprender la situación concreta, la realidad de cada empresa, lo que trasunta nuevamente en costos imposibles de asumir por las micro, pequeñas y medianas empresas. Y ya que estamos hablando de realidades concretas, no es posible soslayar que la negociació­n ramal no ha sido parte de nuestra cultura jurídica nacional en ningún momento de la historia. Implantar un cambio tan profundo podría ser un verdadero injerto rechazado en nuestro sistema.

Finalmente, aunque se trate de un argumento menos técnico, es interesant­e hacer presente lo que implica la negociació­n colectiva a nivel ramal: enormes cuotas de poder para los sindicatos más representa­tivos, en una estructura sindical nacional que en muchas ocasiones carece de la autonomía necesaria para desarrolla­r su labor de una manera tal que proteja los intereses de sus representa­dos y no del partido o movimiento político de su preferenci­a.

Por las razones anteriores, consideram­os que la negociació­n ramal no es una buena idea, ni mucho menos en un país como el nuestro, que tiene mucho que avanzar en temas laborales y económicos, y hacer pagar el coste a la pequeña empresa, hacer pagar el coste al más débil para aumentar el bienestar del poderoso, no parece ser la forma.

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