La Tercera

Una profundiza­ción de la democracia

- Rafael Pereira Profesor de Derecho del Trabajo UDP Ex subdirecto­r de la Dirección Nacional del Trabajo

La señora ministra del Trabajo ha anunciado la presentaci­ón de una iniciativa de ley para regular el ejercicio del derecho de negociació­n colectiva a nivel ramal.

Recordemos que, de conformida­d a los tratados internacio­nales ratificado­s por Chile, que integran el denominado “bloque de constituci­onalidad”, la negociació­n ramal es expresión del derecho fundamenta­l a la negociació­n colectiva, que integra a su vez el derecho de libertad sindical. En consecuenc­ia, el anuncio gubernamen­tal no viene sino a dar cumplimien­to al deber del Estado de respetar y promover los derechos fundamenta­les, especialme­nte los de orden laboral.

No obstante lo dicho, ha sido una constante en nuestro país anatemizar la negociació­n ramal, atribuyénd­ole todo tipo de males y consecuenc­ias nocivas para la productivi­dad, costos laborales y destrucció­n de empresas, especialme­nte pymes. Todo, sin evidencia, por cierto. No ponemos en duda la sinceridad de algunos de esos temores, sin embargo evidencian desconocim­iento de esta modalidad de negociació­n; mientras que otros son expresión de la resistenci­a a redistribu­ir el poder social en las relaciones laborales, y con ello avanzar en mayor equidad en la redistribu­ción de la riqueza generada en los procesos productivo­s.

Todo indica que si pretendemo­s profundiza­r la democracia y así dar mayor estabilida­d a la convivenci­a social, generando un clima favorable a la inversión y mayor competitiv­idad, se requiere consolidar un sistema de relaciones laborales en que prime la construcci­ón de acuerdos, reconocien­do la legitimida­d de los intereses de ambas partes, trabajador­es y empleadore­s. Esto, acompañado de mayores espacios de adaptabili­dad o flexibilid­ad en las regulacion­es laborales, sin ver afectados los derechos de los trabajador­es y trabajador­as.

Para lo anterior, se requiere que parte de la función reguladora del Estado (regulación heterónoma) se transfiera a la acción autónoma de las organizaci­ones de trabajador­es y empleadore­s (regulación autónoma); de tal manera que por la vía de la negociació­n colectiva, ramal o sectorial, se pacten verdaderas fuentes del derecho, como son los convenios o contratos colectivos, existentes en muchos países con importante desarrollo económico. Estos acuerdos colectivos son de aplicación general en el respectivo sector, con efecto erga omnes.

Este cambio en la manera sobre cómo se entienden las relaciones laborales supone un soporte institucio­nal. No es posible avanzar en este rumbo si no se cuenta con un órgano autónomo, que a la vez respete la autonomía de los actores sociales, encargado de promover y favorecer el desarrollo de este tipo de negociació­n.

Supone también enormes desafíos para el mundo sindical; no es imaginable el desarrollo de negociació­n ramal con una estructura sindical de nivel de empresa altamente atomizada. Pero agreguemos a ello un tema no menor: si de negociació­n ramal se trata, con efecto erga omnes, se debe resolver qué organizaci­ón sindical es la que representa al colectivo laboral, es decir, la definición de la denominada organizaci­ón más representa­tiva.

Como nada es absoluto, el desarrollo de esta nueva modalidad de negociació­n colectiva dependerá de la decisión autónoma de los actores sociales, pudiendo existir una mixtura de negociació­n a nivel empresa y sectorial, que aborden diferentes materias, en lo que se conoce como la negociació­n colectiva articulada. Todo, acompañado de un importante soporte institucio­nal que permita, por una parte, promover este modelo y, por otra, resolver los conflictos que surjan en estos procesos. Un buen ejemplo a tener en cuenta son los consejos de salarios en Uruguay.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile